Judicial

Caso Ana María Castro: Tribunal redujo a 33 años la pena de Paul Naranjo y Julián Ortegón

El Tribunal también modificó el delito de feminicidio agravado de Ana María Castro por el que habían sido condenados en diciembre de 2021, por el punible de homicidio agravado a título de coautores.

Ana María Castro

Ana María Castro / vía Facebook

El Tribunal Superior de Bogotá redujo la condena contra Paul Naranjo y Julián Ortegón, declarados culpables del crimen de Ana María Castro, ocurrido el 5 de marzo de 2020 en el norte de Bogotá.

En la decisión, el juez rebajó la pena de 41 años y 6 meses a 33 años y 6 meses de prisión.

Igualmente, modificó el tipo penal por el que fueron condenados en sentencia del 10 de marzo de 2022 que, en su momento, fue feminicidio agravado y lo cambió por el delito de homicidio agravado a título de coautores impropios.

“Modificar el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, en el sentido de condenar a Paul Staniey Naranjo Calvo y Julián Valente Ortegón Mosquera por el delito de homicidio agravado a título de coautores propios. Segundo: Imponer a los antes mencionados cuatrocientos (400) meses de prisión”, señaló el magistrado.

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El Tribunal Superior de Bogotá durante las consideraciones de la sentencia de segunda instancia señaló que la joven universitaria de 21 años falleció tras recibir fuertes golpes en su cabeza y tórax, que le provocaron graves lesiones.

“Durante 47 segundos el vehículo donde se transportaban, los acusados golpearon a Ana María Castro Romero con objetos contundentes, causándole graves lesiones en el cráneo y en el tórax que le produjeron la muerte y después la abandonaron a su suerte, mientras agonizaba”.

Igualmente, se corroboró por parte del magistrado que Ana María Castro fue asesinada mientras estaba alicorada.

“Acreditado se encuentra que los procesados dieron muerte a la víctima cuando ésta estaba bajo el influjo del alcohol, concretamente, según el dictamen toxicológico rendido por Luis Andrés Barragán Acero, presentaba una concentración de alcohol en sangre y en humor vítreo que la ubicaba en el límite del segundo grado de embriaguez, estado de indefensión del cual se aprovecharon para causarle la muerte en la forma ya vista”.

El tribunal explicó que la Fiscalía durante el juicio no logró sustentar que la muerte de Ana María Castro se dio por su condición de mujer y por ende, modificó el delito pasándolo de feminicidio a homicidio agravado.

“No le bastaba a la Fiscalía demostrar, como en efecto lo consiguió, que los acusados al hacer descender a Mateo Reyes Gómez de la camioneta dejaron incomunicada a la víctima, en tanto resultaba necesario, además, acreditar que le dieron muerte por su condición de ser mujer, aspecto que, se reitera, no se demostró más allá de toda duda”.

Cabe recordar que, la víctima fue encontrada en la calle 80 #69k sentido oriente - occidente, esto luego de haber sido lanzada de la camioneta que era conducida por Paul Naranjo y como copiloto Julián Ortegón.

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