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¿Si ya ha sido jurado de votación debe volver a capacitarse? Le explicamos

La Registraduría también explica que, aunque usted haya sido designado en comicios anteriores, también podrá volver a ser escogido en elecciones futuras.

¿Quiénes pueden votar en las elecciones presidenciales en Colombia?

¿Quiénes pueden votar en las elecciones presidenciales en Colombia?(Getty Images)

Según explica la Registraduría Nacional, los jurados de votación “son ciudadanos mayores de 18 años y menores de 60, quienes en representación de la sociedad fueron designados a través de un sorteo realizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil para que ejerzan funciones públicas de carácter transitorio.

Cuando un ciudadano es convocado para desempeñar este papel, se espera que asista puntualmente a su lugar de votación y cumpla con la jornada de manera imparcial y objetiva. De no hacerlo, la persona puede enfrentarse a pagar una multa.

Sin embargo, alrededor de cada jornada electoral surgen cuestionamientos en relación al ser jurado de votación. Una de estas dudas es si al haber sido jurado en anteriores comicios, lo pueden volver a escoger en futuras elecciones.

En ese sentido, la entidad explica que sí, aunque usted haya sido designado en otra jornada de elecciones como jurado, si es elegido en otra más, igual deberá capacitarse.

Sí. El jurado de votación debe asistir a la capacitación teniendo en cuenta que los formularios, tarjetas y procedimientos son diferente a los anteriores certámenes electorales”, relata en su web la Registraduría.

Así mismo, recuerde que desde este martes 3 de octubre usted podrá revisar en la web de la Registraduría si fue designado como jurado de votación para estas elecciones regionales del próximo 29 de octubre.

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¿Quiénes no pueden ser designados como jurados de votación?

Aunque por regla ciudadanos mayores de 18 años y menores de 60 pueden ser jurados, hay excepciones. Estas son, según explica la registraduría Nacional en su página web.

  • Menores de 18 años y mayores de 61 años.
  • Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
  • Funcionarios que realizan tareas electorales.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
  • Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
  • Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.
  • Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.
  • Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad 0 primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.

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