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Corte Constitucional tumbó artículo que beneficiaba a estudiantes del ICETEX

La decisión se tomó luego de considerar que se saltaron varios debates en el Congreso de la República.

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

La Corte Constitucional tumbó el artículo 95 de la Ley 2277 de 2022 de la reforma tributaria, el cual establecía que las Universidades debían pagar los intereses de los estudiantes que financiaran sus estudios a través de un crédito Icetex.

Este artículo buscaba aliviar a los estudiantes que tenían que financiar sus estudios, para que únicamente pagaran el valor correspondiente del IPC, y los intereses serían responsabilidad de las Instituciones de Educación Superior.

Sin embargo, la Corte Constitucional determinó que dicho artículo no fue debatido como es debido en las “comisiones económicas del Congreso de la República durante la aprobación de la reforma tributaria”.

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El proceso:

El demandante presentó tres cargos contra la norma demandada: uno por defectos de procedimiento en su formación, y dos por razones de fondo. En relación con el procedimiento, alegó que en la aprobación de esa norma el Congreso de la República violó los principios de consecutividad e identidad flexible porque el artículo no cumplió con la totalidad de los debates que exigen los artículos 157 y 160 de la Constitución Política para que una iniciativa se convierta en ley. En los cargos de fondo señaló que el artículo 95 demandado viola el artículo 338 de la Constitución Política por cuando identifica incorrectamente al sujeto pasivo del tributo y no define con precisión la tarifa del tributo.

La Sala de la corte reiteró su posición respecto a los principios de consecutividad e identidad flexible contenidos en los artículos 157 y 160 de la Constitución, como garantía de un proceso legislativo deliberativo, transparente y representativo. Señaló que, aunque la Constitución permite introducir cambios a un proyecto de ley durante los debates surtidos en plenarias de las cámaras legislativas, estos cambios deben guardar relación temática con lo discutido previamente. Si, por el contrario, los cambios corresponden a una materia autónoma y distinta a los debatido por las comisiones constitucionales permanentes se transgreden los principios mencionados. La Corte subrayó que esta posición cobra especial relevancia en materia tributaria en razón a que la Constitución reserva a la ley el ejercicio de la facultad impositiva del Estado, en el entendido de que no existe impuesto sin representación.

Llamado al Gobierno Nacional

La Sala Plena resaltó la importancia de que el Gobierno y el Congreso de la República mecanismos financieros que posibiliten el acceso de todas las personas a la educación superior.

E hicieron un llamado a la regulación especial del crédito educativo que contenga normas expresas para que el mercado financiero, especialmente aquél en el que interviene el ICETEX considere, por lo menos, la condición de liliquidez temporal en la que se encuentra un estudiante mientras cursa y culmina sus estudios, y reconozca que en el crédito educativo la capacidad de pago del deudor aumenta conforme logra vincularse al mercado de trabajo y consolidar una posición en este en cuanto culmina los estudios financiados.

Por lo tanto, de nuevo instó al Congreso de la República a desarrollar una legislación que aborde adecuadamente el crédito educativo, de manera diferente a las demás modalidades de crédito, y facilite el acceso a la educación superior para todos.

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