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Aplazan un año más la entrada en vigor de seguro a compradores de vivienda

La W conoció en primicia que el Ministerio de Vivienda omitió la recomendación de Fasecolda de no suspender la aplicación del seguro ‘anti Space’ que protege a los compradores en caso de colapso o ruina del edificio.

Imagen de referencia de vivienda nueva. Foto: Boonchai Wedmakawand / Getty Images

Imagen de referencia de vivienda nueva. Foto: Boonchai Wedmakawand / Getty Images / boonchai wedmakawand

La W conoció en primicia que el Ministerio de Vivienda expidió el decreto 1617 de 2023 con el que suspendió la aplicación del seguro decenal, conocido como el seguro ‘anti Space’ que protege a los propietarios contra casos de ruina, hasta julio de 2024 en Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena y Cúcuta y para el resto del país a julio de 2025.

Es decir, el seguro actualmente solo sigue aplicando en Medellín y Bogotá.

La razón que dio la cartera de Vivienda para aplazar la entrada en vigor es que se ha observado una reducción de solicitudes de licencias de construcción este año y se comprometió a que este será el último aplazamiento.

Recordemos que los constructores están obligados a contar con el seguro decenal y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia de construcción sea radicada en legal y debida forma (a partir del 1 de enero de 2022), y se surtan las siguientes condiciones:

  1. Edificaciones cuyo predio o predios superen los 2.000 metros de área construida.
  2. Proyectos que traten cinco o más unidades habitaciones.

Sin embargo, con este decreto se aplaza por un año más la entrada en vigor para algunas ciudades.

Fasecolda, gremio de los aseguradores, había pedido mantener los plazos vigentes para la aplicación del seguro para no dejar desprotegida a la población.

El gremio había señalado que la tragedia del Space y de cerca de otras 30 edificaciones colapsadas demostró al Legislador y al país la necesidad de revisar a profundidad el marco normativo que regía el proceso constructivo en Colombia y la conveniencia de que los propietarios contaran con una protección real de su patrimonio en caso del colapso o amenaza de ruina de las edificaciones por defectos atribuibles a la fase constructiva.

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