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¿Qué día se posesionan los nuevos alcaldes y gobernadores en Colombia?

Los alcaldes y gobernadores elegidos por los colombianos iniciarán labores en enero de 2024. Le contamos.

De fondo, jurado de votación con los tarjetones para la Alcaldía. En el círculo, una persona haciendo juramento / Foto: GettyImages

De fondo, jurado de votación con los tarjetones para la Alcaldía. En el círculo, una persona haciendo juramento / Foto: GettyImages

Las Elecciones Territoriales del pasado 29 de octubre permitieron que los colombianos eligieran democráticamente a 12.072 concejales, 418 diputados, 6.885 ediles, 1.102 alcaldes y 32 gobernadores, que estarán durante el periodo 2024 - 2027, según expresa la Registraduría Nacional del Estado Civil.

De los 38 millones de habitantes habilitados para votar, salieron a las urnas más de 23 millones y, en la noche de ese domingo, los colombianos conocieron a los ganadores; por ejemplo, en el caso de Bogotá, el alcalde electo es Carlos Fernando Galán, del partido Nuevo Liberalismo, que tomará posesión en pocos meses.

¿Cuándo se posesionan los alcaldes y gobernadores?

La Constitución Política de Colombia establece que los alcaldes y gobernadores tomarán posesión del cargo a partir del 1 de enero, para este caso, se efectuará en 2024. De igual manera, el artículo 122 señala que “ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben”.

Así pues, estos servidores públicos deberán presentarse antes las autoridades competentes para hacer la posesión por medio de juramento e iniciar a desarrollar y ejecutar los proyectos prometidos en campaña. Además, cumplir a cabalidad las funciones que por Ley son asignadas y a cambio de sus servicios prestados recibirán una remuneración económica que, para el caso de los alcaldes, es bastante alta dependiendo de la categoría en la que se encuentren.

¿Cómo es la posesión de los alcaldes y gobernadores?

La Ley 136 de 1994 indica que los alcaldes tomarán posesión únicamente ante un Juez o Notaría Pública y deberán recitar el siguiente juramento: “Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución, las leyes de Colombia, las ordenanzas y los acuerdos”.

Para el caso de los gobernadores, el Decreto 1222 de 1986, señala que estos servidores tendrán que posesionarse ante las Asambleas Departamentales y el Tribunal Superior que se encuentre en su jurisdicción. En situaciones de fuerza mayor o fortuita, el presidente de la República podrá aplazar la posesión hasta por un mes, de acuerdo con el artículo 110.

Tanto los alcaldes como gobernadores no podrán posesionarse antes del 31 de diciembre, porque la “posesión protocolaria deberá surtir efectos fiscales a partir del 1° de enero del inicio de su periodo institucional”, agrega Función Pública.

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Asimismo, tendrán la obligación de declarar ante las autoridades el monto total de sus bienes y rentas, así como las de su cónyuge e hijos que no estén emancipados, con el fin de ser transparentes frente a los ciudadanos.

¿Quién puede destituir a los alcaldes y gobernadores?

Los gobernadores serán destituidos por el presidente de la República cuando “se haya dictado sentencia condenatoria de carácter penal debidamente ejecutoriada”, según el artículo 125 de la Ley 2200 de 2022.

Ahora bien, los alcaldes serán destituidos únicamente por el presidente de la Nación y el gobernador respectivos en casos puntuales que disponga la ley; por ejemplo, por condena penal, violación de incompatibilidades, vacancia, entre otros; agrega Función Pública.

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