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Coviandes le ganó pulso a la ANI por derrumbes de la vía Bogotá – Villavo en 2018 y 2019

Un Tribunal de Arbitramento condenó a la ANI a cubrir los gastos legales y de honorarios que se dieron en el proceso contra Coviandina y que alcanzaron la suma de $2.272.875.213.

Vía al llano (Foto COLPRENSA)

Vía al llano (Foto COLPRENSA) / ERNESTO.GARCIA.TERRENES.

En las recientes jornadas se conoció el fallo del Tribunal de Arbitramento, convocado por la Concesionaria Vial de los Andes S.A.S. (Coviandes) y la Agencia Nacional de Infraestructura, con el cual se esperaba resolver las controversias contractuales que habían surgido entre las partes en mención, con respecto a los deslizamientos que se presentaron durante 2018 y 2019, la avería del túnel 13 y el Puente 1 en la concesión Bogotá-Villavicencio-

Así las cosas, en dicho laudo arbitral se definió que Coviandes que anteriormente era la encargada de la importante vía “cumplió con su obligación de diseñar y construir la infraestructura correspondiente el puente 1 y al túnel 13, y ello consta en las respectivas Actas de Finalización de las obras de las Etapas 7, 8 y 9 del Proyecto”.

Por otro lado, el fallo aseguró que “la inestabilidad y derrumbe de la ladera del Kilómetro 58 en las dimensiones o magnitud que ocurrió fue causada por circunstancias o situaciones hidráulicas, geológicas, geotécnicas y sísmicas, y la causa principal o preponderante fue la hidráulica”; se debe recordar que dicho derrumbe generó el cierre del importante corredor durante varias semanas.

En cuanto a las causas de la inestabilidad de la ladera del kilómetro 58, el fallo expuso que estas “fueron imprevistas e imprevisibles durante la etapa de elaboración de los diseños del proyecto y de la etapa de la construcción del túnel 13. La inestabilidad y el derrumbe de la ladera del Kilómetro 58 y sus consecuencias no son imputables a Coviandes”.

También se dejó claro que la ANI expresamente asumió como un riesgo a su cargo la inestabilidad de la ladera del kilómetro anteriormente nombrado en la dimensión o magnitud que ocurrió; agregando que “las averías que tiene el túnel 13 y el colapso del puente 1 tiene su causa en la inestabilidad y derrumbe de la ladera del Kilómetro 58 y que las averías que tiene el túnel 13 y el colapso del puente 1 no son imputables a Coviandes”.

En una segunda parte del falló que fue dado a conocer por Coviandes, se expuso que las reparaciones necesarias en el túnel 13 y el puente 1 al no ser responsabilidad de Coviandes, deberán ser remuneradas tras un acuerdo previo con la ANI y el concesionario.

Igualmente se dejó claro que “El laudo arbitral también declaró la invalidez de las resoluciones sancionatorias de la ANI contra COVIANDES por presunto incumplimiento del contrato de concesión relacionado con el Puente Chirajara”.

En cuanto a la parte de la ANI con la que se buscaba que la concesionaria reembolsara los fondos presupuestados para la construcción de galerías de evacuación de los túneles 6 y 16, alegando que las mismas no se construyeron según el diseño original de evacuación peatonal, sino como galerías de evacuación vehicular, el Tribunal falló en contra de las demandas de la Agencia argumentando “que no se demostró en el proceso que la ANI tenía derecho a un reembolso, dado que no se acreditó que el valor pagado a COVIANDES fuera superior al valor de las galerías”.

Finalmente, el tribunal informó que condenó a la ANI a cubrir los gastos legales y de honorarios que se dieron en el proceso y que alcanzaron la suma de $2.272.875.213.

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