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Consejo de Estado admitió tutela contra elección de Vladimir Fernández como magistrado

Un antecedente judicial sería el argumento con el que los abogados señalan que la terna no tuvo convocatoria pública, como sí lo hizo en el pasado el gobierno Santos

Vladimir Fernández, magistrado | Foto: Senado

Vladimir Fernández, magistrado | Foto: Senado

El Consejo de Estado admitió para su estudio una tutela contra el presidente de la República, Gustavo Petro, por la terna que conformó para reemplazar la vacante del magistrado Alejandro Linares de la Corte Constitucional, quien finaliza su periodo el próximo 2 de diciembre.

De esta terna, el Senado de la República en pleno eligió al secretario jurídico de presidencia, Vladimir Fernández, como próximo magistrado del alto tribunal. Sin embargo, el Consejo de Estado aceptó la discusión acerca de la legitimidad de la terna, pero negó la medida provisional que pedía suspenderla mientras se resolvía la tutela.

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Según los abogados y accionantes, Juan Sebastián Ceballos Bedoya, Esteban Hoyos Ceballos y María Carolina Olarte Olarte, el presidente de la República debió hacer una convocatoria pública antes de elaborar la terna. Por lo que presuntamente se habrían vulnerado los artículos 4 y 126 de la Constitución Política.

Ahora, esto tiene un antecedente y es que en el gobierno Santos hubo una reforma llamada el equilibrio de poderes, por medio del cual se realizó una convocatoria pública para que los aspirantes a magistrados postularan sus nombres (Decreto 1081 de 2015), sin embargo, en el gobierno de Duque desmonta, lo que consideraron los abogados como un avance, porque no se estableció convocatoria pública y el actual gobierno lo dejó igual.

Por lo que este sería el argumento con el que los abogados pretenden que se anulada la terna de magistrado de la Corte Constitucional:

  • Art126 párrafo 4: “Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección”.

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