Convocan Asamblea de Servicios Públicos en Barranquilla
La citación se genera en medio de denuncias contra la empresa Air-e por parte de gremios del Atlántico.
Barranquilla
A través de un documento desde el Comité Atlántico, un grupo de ciudadanos y representantes de organizaciones cívicas, convocaron una Asamblea de Servicios Públicos en la capital del departamento.
Al encuentro fue invitado el Ministerio de Minas y Energía, así como mandatarios, entes de control y población civil.
La citación se cumplirá en las instalaciones de la Universidad del Atlántico el próximo 30 de Noviembre, sobre las 2:00 p.m.
De acuerdo con el Comité, se busca proponer soluciones sobre las problemáticas relacionadas con el costo de la energía, el régimen tarifario, las pérdidas no técnicas, el Impuesto al Alumbrado Público, la Tasa de Seguridad y Convivencia, y la presunta violación de los derechos de los usuarios.
Desde el grupo también hicieron un llamado a la participación activa de la ciudadanía en la Asamblea.
Por otro lado, este lunes también se realizó la denuncia pública contra la empresa de energía Air-e por parte de la Lonja de Propiedad Horizontal por presunta violación al debido proceso.
De acuerdo con el gremio, las ligas de usuarios, comunales, cámaras de comercio, comités intergremiales, alcaldías de la Costa Caribe, Lonja de Propiedad Horizontal y Asocientro han exigido en reiteradas ocasiones “la derogatoria del régimen especial contra los costeños, basados en artículo 126 de la ley 142 de 1994 y el parágrafo del artículo 9 de la misma Ley”.
“Ya hay tres demandas contra este régimen especial tarifario, dos ante el Consejo de Estado de los alcaldes de la Costa Caribe y el abogado Antonio Bohórquez, y otra demanda del consultorio jurídico de la Universidad del Norte ante el Tribunal Administrativo del Atlántico”, aseguraron a través de un comunicado.
En el texto también cuestionaron el cobro por consumo estimado, señalando que “La Ley 142 de 1994 solo permite cobrar por consumo estimado una sola factura, pero la empresa en miles de casos sigue cobrando más de una factura como si no fuera ilegal (artículo 146 de la ley 142 de 1994)”.
En lo que tiene que ver con la suspensión del servicio eléctrico, mencionaron que “también tiene su debido proceso, precisado en la Sentencia de la Corte Constitucional de una tutela que cuando se trate de suspender el servicio eléctrico, le empresa debe observar si en la cada de habitación o apartamento viven personas que tengan protección constitucional, como son: mujeres embarazadas, tercera edad, discapacitados y enfermos con aparatos eléctricos y niños”.
En lo que tiene que ver con la suspensión del servicio eléctrico, mencionaron que “también tiene su debido proceso, precisado en la Sentencia de la Corte Constitucional de una tutela que cuando se trate de suspender el servicio eléctrico, le empresa debe observar si en la cada de habitación o apartamento viven personas que tengan protección constitucional, como son: mujeres embarazadas, tercera edad, discapacitados y enfermos con aparatos eléctricos y niños”.
“En ese caso, no pueden suspender el servicio si les afecta derechos fundamentales a dichas personas. Esto ya lo tiene incluso la factura de AIR-E”, concluyeron.