Desacatan fallo que ampara los derechos de la niñez Wayúu: Corte Constitucional a Estado
Este desacato es en contra de la consejera Presidencial para las Regiones, el ministro de Salud, la ministra de Vivienda, la ministra de Ambiente, la ministra de Agricultura, la directora del DPS.

Corte Constitucional / Foto: Colprensa
A propósito de los decretos de emergencia económica, social y ecológica en La Guajira que no han pasado el examen de constitucionalidad; la Corte Constitucional inicia un incidente de desacato por la vulneración de derechos fundamentales con la niñez indígena Wayuu en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, en La Guajira.
La decisión se toma como Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, que termina iniciando este desacato en contra de la Consejera Presidencial para las Regiones, Sandra Liliana Ortiz Nova; el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo; la ministra de Vivienda, Catalina Velasco; la ministra de Ambiente, María Susana Muhamad González; la ministra de Agricultura, Jhenifer Mojica Flórez; la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Laura Sarabia Torres; la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Astrid Eliana Cáceres Cárdenas.
Asimismo, se vinculó al superintendente nacional de Salud, Ulahy Beltrán; el director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Olmedo López; la gobernadora del Departamento de La Guajira, Diala Wilches; el alcalde de Maicao, Mohamad Jaafar Dasuki Hajj; el alcalde de Manaure, Elven Manuel Meza Barros; el alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez Cotes y el alcalde de Uribia, Bonifacio Henríquez Palmar.
Aun así la Corte reportó la creación de la Comisión Intersectorial para el departamento de La Guajira como acción para cumplir la orden.
Respecto del incidente de desacato, la Sala de Seguimiento advirtió que las autoridades tienen tres días para presentar pruebas y, en caso de reportarse nuevas acciones y resultados para el cumplimiento de la orden, estos deben basarse en indicadores de goce efectivo de derechos. Además, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, por su parte, aclaró el voto en el sentido de que “era necesario adoptar otro tipo de medidas, ante los graves antecedentes que se resaltaron en la providencia, especialmente el paso de más de cinco años sin que las entidades obligadas al cumplimiento hubieran conformado el Mecanismo encargado de ejecutar las órdenes estructurales de sentencia”.




