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Personas que están excluidas del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad

Este régimen es administrado por los fondos de pensiones privados. Le contamos qué dice la Ley para que verifique si está o no excluido de pertenecer al RAIS

Persona asesorando a una mujer sobre las pensiones / Foto: GettyImages

Persona asesorando a una mujer sobre las pensiones / Foto: GettyImages / Greg Hinsdale

Lograr una buena pensión es el sueño de millones de colombianos que se encuentran cotizando dentro del Sistema General de Pensiones, ya sea por medio del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM) al que pertenece Colpensiones o directamente en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), del que es parte los fondos privados como Porvenir, Protección, Colfondos, entre otros.

Asimismo, los dos regímenes tienen múltiples diferencias; por ejemplo, en el RPM se debe cumplir con 1.300 semanas de cotización y llegar a la edad establecida por la Ley para adquirir la pensión por vejez, mientras que, dentro del RAIS no se deben tener estos requisitos, sino poseer dentro de su ahorro un capital mínimo para pensionarse, según explica la cartilla informativa del Gobierno Nacional.

Según cifras de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), a corte de agosto de 2023, hay aproximadamente 18′956.008 afiliados a los fondos privados como Protección, Porvenir, Skandia y Colfondos. Por su parte, a cierre de mayo del presente año, Colpensiones registró 6′778.000 personas afiliadas a su entidad.

¿Qué debe saber sobre el RAIS?

En este sistema “cada afiliado tiene una cuenta de ahorro individual en la que se consignan sus aportes, que financian única y exclusivamente su pensión”, explica la cartilla pensional del Gobierno; además, en ella también se abonarían los bonos pensionales para las personas beneficiadas.

Además de la pensión por vejez, los inscritos dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) tendrán derecho a contar con una pensión de invalidez o de sobrevivientes dependiendo del caso y para obtenerla deben cumplir con los mismos requisitos con el que se rige el Régimen de Prima Media. Asimismo, acceder a las “devoluciones de saldos contenidas en los eventos en que no se tengan los requisitos mínimos de pensión” y obtener un auxilio funerario.

De igual manera, es posible trasladarse de los fondos privados al público y viceversa; sin embargo, esto solo se podrá efectuar una vez cada 5 años, según se contempla en la norma.

¿Quiénes deben estar afiliados al Sistema General de Pensiones?

Las personas que, obligatoriamente, deben estar dentro del Sistema General de Pensiones, ya sea dentro de un fondo público o privado son:

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  • Quienes estén vinculados mediante un contrato de trabajo.
  • Los servidores públicos.
  • Contratistas que presten sus servicios a entidades públicas o privadas, bajo la modalidad de prestación de servicios u otras.
  • Trabajadores independientes.
  • Personas beneficiadas con los subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional.

Personas excluidas del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad

El artículo 61 de la Ley 100 de 1993 establece quienes son las personas que no pueden pertenecer al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o a los fondos de privados de pensiones, según explican son:

  • Pensionados por invalidez por el Instituto de Seguros Sociales, por cualquier fondo, caja o entidad del sector público.
  • Quienes deseen entrar al sistema con una edad mínima de 55 años en el caso de los hombres y 50 años para las mujeres.

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