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Corte amparó derechos de familia desplazada y ordenó instalar servicio de agua

A la familia afectada por la violencia le negaron el acceso al servicio por no contar con la licencia de construcción, aun cuando el proceso de curaduría para legalizar el barrio no se había surtido.

Imagen de referencia de servicio de agua. Foto: Getty Images. / Capelle.r

Imagen de referencia de servicio de agua. Foto: Getty Images.

La Corte Constitucional le ordenó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá que instale el servicio a una familia desplazada a la que le negó el acceso al mismo porque el inmueble no cumplía con los requisitos exigidos, específicamente por no tener una licencia de construcción.

En ese sentido, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos al agua potable, a la prestación de los servicios públicos, al igual que, el derecho a la vida de los niños y los derechos de las personas de la tercera edad, que integran la familia.

El accionante sostuvo que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá no le instaló el servicio y que le exigió una serie de requisitos que no puede cumplir entre ellos la licencia de construcción. También señaló que primero se debe concluir la legalización del barrio para que las curadurías aprueben la licencia de construcción.

Pese a que en primera y segunda instancia se consideró como improcedente, porque no se demostró un prejuicio irremediable, la magistrada Cristina Pardo en su ponencia señaló que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado “desconoció el derecho al agua del accionante y de su núcleo familiar que se compone de menores de edad y personas de la tercera edad”.

Según la Corte, se vulneraron los derechos de la familia.

Para la Sala la entidad incurrió en una grave vulneración al líquido vital como lo son la disponibilidad y la accesibilidad al privar a la familia de dicho servicio. Además, señaló que faltó a su deber de garantizar el acceso a, por lo menos, un mínimo del líquido, con el fin de satisfacer sus necesidades básicas”, mencionó el alto tribunal.

En ese sentido, ordenó que se garantice la instalación del servicio de agua.

“La Corte ordenó que se garantice el acceso al líquido del accionante y su familia por los medios más idóneos que consideren las partes, evaluando incluso, la posibilidad de conectar el predio a la acometida de agua cuyas redes ya están instaladas en los inmuebles aledaños al del demandante”.

Finalmente, solicitó al accionante que continúe y concluya con los trámites de la legalización del inmueble. Conminó también a la Defensoría del Pueblo para que asesore y acompañe este proceso.

Jenny Rocio Angarita

Jenny Rocio Angarita

Nació en Ibagué (Tolima), es egresada de la Universidad de Ibagué de la facultad de Comunicación Social...

 

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