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Corte aclara que el delito de acoso sexual no exige subordinación laboral

La Corte Suprema confirmó una sentencia condenatoria contra un exfuncionario de Bogotá por el delito de acoso.

Corte Suprema de Justicia. Foto: Colprensa.

Corte Suprema de Justicia. Foto: Colprensa.

La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 15 meses de cárcel que se impuso por el delito de acoso sexual contra Camilo Andrés Páramo Zarta, exsubgerente Financiero y Administrativo del entonces Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito.

En ese sentido, la Sala de Casación Penal decidió ratificar la sentencia contra el exfuncionario del Distrito, tras determinar que utilizó su cargo y posición laborar “para acosar con fines sexuales no consentidos a una abogada contratista que trabajaba en la Oficina Jurídica de esa dependencia de la Alcaldía Mayor Bogotá”.

Se señala en el fallo que el entonces directivo empezó a visitar la oficina de la víctima para ‘saludarla’, cogerle las manos, la cara y hacerle comentarios sobre tu cuerpo.

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La Corte Suprema de Justicia describió que la situación empeoró, cuando Páramo Zarta “le puso seguro a la puerta, susurró algo al oído de la víctima, le mostró su pene, y le pidió practicarle sexo oral. Ante la negativa, le sugirió ir al baño, pero la mujer abandonó el despacho”.

Igualmente, la Corte aclaró al estudiar el recurso de impugnación especial que interpuso la defensa del sentenciado que, para que se configure el delito de acoso sexual no se exige que entre acosador y víctima haya subordinación laboral, pues lo que castiga la ley es el abuso de superioridad al aprovechar la “posición laboral” que ocupa la persona que lo comete.

Igualmente, la Corte concluyó que a pesar de que, el exsubgerente no era el jefe directo de la víctima ni se encargaba de supervisar sus labores, “sí tenía una posición de superioridad frente a ella, ya que como directivo ostentaba poder sobre los empleados o empleadas de la institución”.

Precisamente por esto, explicó el alto tribunal “mientras él desempeñaba un empleo de rango directivo, ella uno de nivel profesional, de modo que aunque no era jefe directo (...), por su ‘posición laboral’ era superior de ella y, así funcionalmente no hiciera parte de la planta de personal de la dependencia administrativa de la cual era jefe Páramo Zarta, era encargada de los contratos de prestación de servicios de la institución, que debían ser firmados por él, para su trámite correspondiente”.

Otro aspecto que aclara la Corte es que no se puede descartar la comisión del delito, solo porque la víctima a tenga un contrato por prestación de servicios.

La Corte también se pronunció sobre un video que la defensa presentó para plantear que la víctima no reaccionó ante el acoso.

Por lo mismo, la Sala precisó que “ese reclamo se aparta del enfoque de género que se debe aplicar al examinar este tipo de casos y ponderar el testimonio de la mujer víctima, pues este análisis se debe hacer sin prejuicios y sin exigirle estereotipos sobre determinado comportamiento que debería asumir al estar frente a agresiones y actos de violencia física y sexual”.

Jenny Rocio Angarita

Jenny Rocio Angarita

Nació en Ibagué (Tolima), es egresada de la Universidad de Ibagué de la facultad de Comunicación Social...

 

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