Judicial

Productos fabricados por reclusos estarán exentos de IVA

La decisión adoptada por el Gobierno Nacional busca fortalecer el proceso de resocialización de las personas privadas de la libertad pretende impulsar sus emprendimientos y estimular la venta de sus productos elaborados en prisión.

Instalaciones de la Cárcel La Modelo. Foto: Colprensa.

Instalaciones de la Cárcel La Modelo. Foto: Colprensa. / Álvaro Tavera (Colprensa)

El ministro de Justicia y el Derecho, Néstor Osuna, reglamentó uno de los artículos del Estatuto Tributario o ley 633 de 2000 que excluye del IVA a productos fabricados por personas privadas de la libertad que están en medio de procesos de resocialización desde las cárceles de Colombia.

El decreto 2277 del 2023 está concebido para excluir del impuesto en la adquisición e importación de equipos, elementos e insumos destinados a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del Sistema Nacional Carcelario, al igual que, para productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión.

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El decreto fue firmado por los ministros de justicia, Néstor Osuna; de Hacienda, Ricardo Bonilla; y de Comercio, Germán Umaña.

De acuerdo con el comunicado del Ministerio de Justicia, los productos que estarán beneficiados con la exención del impuesto del IVA son aquellos que se adquieran o se importen con el presupuesto aprobado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) o por la autoridad nacional respectiva, y se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación de este.

Igualmente, se aplicará este decreto a todos los productos que sean imprescindibles para el funcionamiento de las cárceles y para la aplicación de las actividades encaminadas a la reinserción de los hombres y mujeres privados de la libertad, tales como: labores educativas, laborales, culturales, recreativas.

También aquellos productos que son considerados como necesarios para los reclusos.

“El decreto hace referencia al Estatuto Tributario o ley 633 de 2000 y a la ley 2277 de 2022, donde se establece que la operación del sistema carcelario nacional, comprende las actividades para el cumplimiento de las finalidades propias del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, de manera que el suministro de bienes para atender los estándares mínimos de la vida en reclusión, coadyuve a garantizar condiciones dignas a las personas privadas de la libertad, así como el acceso a actividades educativas, laborales, culturales, deportivas, recreativas u otras similares que sirvan para su proceso de reinserción social”, señaló el Inpec.

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