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¿Alguien se puede negar a hacerse prueba de alcoholemia? Le explicamos lo que dice la ley

Conozca cuáles son las implicaciones legales que tiene negarse a hacerse la prueba y lo que puede exigir como conductor al agente de tránsito durante el procedimiento

Hombre preocupado porque un agente de tránsito le solicitó una prueba de alcoholemia (Getty images)

Hombre preocupado porque un agente de tránsito le solicitó una prueba de alcoholemia (Getty images) / ronstik

Conducir en algún grado de alcoholemia es un grave delito en Colombia. Se trata de un acto contrario a la ley que pone en riesgo la vida de las personas que se encuentran tanto dentro del vehículo, como al resto de conductores y peatones que se encuentren en las calles. Por esta razón, las personas que incumplan con la Ley pueden recibir grandes sanciones que pueden llegar hasta la cancelación de la licencia de conducción.

Para medir y tener más control sobre estos casos, las autoridades de tránsito realizan retenes en diferentes carreteras y calles de las principales ciudades con el fin de hacer pruebas aleatorias. Según lo determina la Ley 1696 de 2013, en su artículo 131, el estado de embriaguez se establece mediante una prueba que no causa lesión, el alcoholímetro.

A pesar de que se trata de una prueba muy común, algunos colombianos siguen teniendo muchas preguntas sobre este procedimiento que hacen las autoridades de tránsito. Para tener más claridad, a continuación se resuelven algunas de las preguntas que más se tienen sobre este proceso.

¿Alguien se puede negar a la prueba de alcoholemia?

Según lo determina el artículo 150 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, las autoridades de tránsito le pueden solicitar a cualquier conductor de vehículo automotor la práctica de la realización del examen de embriaguez. Esto con el fin de determinar si este se encuentran bajo los efectos producidos por el consumo de alcohol, drogas o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas.

En este sentido, todos los conductores a los que un agente de tránsito les solicite la prueba, deben realizársela. De lo contrario, según determina la Ley 1696 de 2013, en el parágrafo 3, se le impondrá una multa equivalente a 1.440 salarios mínimos diarios legales vigentes y se procederá a la inmovilización del vehículo por 20 días hábiles. Según el salario actual, el valor de la multa para el 2024, es de $62.399.520 COP.

¿Qué puede exigir el conductor a la autoridad durante la prueba?

Algunos ciudadanos han presentado tutelas ante la Corte Constitucional para buscar que el procedimiento de la prueba de alcoholemia cambie su condición obligatoria, alegando que se vulneraban diferentes derechos. No obstante, frente a esto, el magistrado Dr. Mauricio González Cuervo concluyó la discusión en la Sentencia C-633-14 de 3 de septiembre de 2014.

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El magistrado González explica que la realización de esta prueba debe ser de plena garantías, lo que significa que las autoridades de tránsito deben:

  • Informar al conductor de forma precisa y clara la naturaleza de la prueba
  • El tipo de pruebas disponibles, las diferencias entre ellas y la forma de controvertirlas
  • Los efectos que se pueden desprender
  • Las consecuencias de no permitir hacerla
  • El trámite administrativo que debe surtirse con posterioridad a la práctica de la prueba o a la decisión de no someterse a ella
  • Las posibilidades de participar y defender en el proceso administrativo que se inicia con al orden de comparando y todas las demás circunstancias que aseguran completa información por parte del conductor requerido

De igual forma, el conductor puede exigir a las autoridades de tránsito la acreditación de la regularidad de los instrumentos que se utilizan, así como la competencia técnica del funcionario para realizar la prueba correspondiente.

Finalmente, en caso de que el conductor reciba una multa, la autoridad de tránsito o la autoridad policiva responsable puede realizar la retención preventiva de la licencia de conducción hasta que se formalice el documento que dicta la responsabilidad del conductor por su acto contrario a la Ley. Esta retención del documento deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT.

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