Economía

¿Cómo se calcula el pago de las vacaciones en Colombia? Le explicamos

¿Sabe cuanto le deben pagar por sus vacaciones? Le contamos cómo hacer el calculo dependiendo de su salario.

Vacaciones | Foto: GettyImages

Vacaciones | Foto: GettyImages / champpixs

Con el inicio del nuevo año y el anuncio del aumento en el salario mínimo por parte del Gobierno Nacional, muchos aprovechan para empezar a ver en su calendario fechas tentativas para sus próximas vacaciones laborales, un derecho con el que cuenta todo trabajador tras prestar sus servicios durante un año.

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Según manifiesta la norma, los días obligatorios de vacaciones son 15, y su pago dependerá de dos variables:

  • El salario del trabajador, para conocer el valor que se debe reconocer al trabajador por sus vacaciones.
  • El tiempo laborado en días, determinado por la fecha en la que se realizó la última liquidación de vacaciones y la fecha en la que iniciará el próximo periodo de vacaciones.

Así, la fórmula utilizada para calcular las vacaciones es la siguiente: (Salario base * Tiempo laborado)/720

¿Qué significan estas variables?

  • Salario base: Puede ser el último sueldo devengado o el promedio del último año.
  • Tiempo laborado: Lo que se ha trabajado desde las últimas vacaciones tomadas o desde el ingreso a la empresa.
  • 720: Representa matemáticamente los 15 días de vacaciones por cada 360 días trabajados. En síntesis: El año laboral tiene 360 días conformados por 12 meses de 30 días; se divide entre 720 días porque es el doble de 360, para determinar el medio mes de vacaciones por cada año de trabajo.

Es importante que tenga en cuenta que el periodo de vacaciones es de más de 15 días, debido a que son hábiles. Es decir, se deben sumar domingos y festivos.

Por lo anterior, si se quiere determinar el valor exacto de las vacaciones según cada trabajador en particular, se deben definir los días exactos de vacaciones que se tendrán, contado domingos y festivos. Con base en ese valor se hace la liquidación.

El artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo señala: “(...) sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras”.

Así, para determinar la base para el cálculo de las vacaciones no hay que tener en cuenta el auxilio de transporte, horas extras, ni el trabajo en días de descanso obligatorio. Sin embargo, sí se toman los recargos nocturnos y los descansos obligatorios remunerados que no se trabajan.

Por ejemplo, si se trabaja el domingo, el valor pagado no se incluye en las vacaciones, por ser un día de descanso obligatorio.

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