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Medicina prepagada no puede negar terapias psicológicas en su plan: Corte Constitucional

La advertencia fue hecha por la Corte Constitucional al decirle a Colsanitas que no puede utilizar cláusulas constitucionalmente problemáticas para negar terapias psicológicas y neurológicas a una menor.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images

Imagen de referencia. Foto: Getty Images / StockRocket

La Corte Constitucional estableció que la medicina prepagada no puede negar terapias psicológicas y neurológicas en su plan complementario. Esta advertencia la hizo el alto tribunal a Colsanitas y a la EPS Sura, luego de que decidieran rechazar la solicitud de una niña que requería este servicio previamente prescrito por el médico de la misma entidad.

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La Corte también le dijo a Colsanitas que lo que hizo para negar la solicitud fue utilizar cláusulas constitucionalmente problemáticas, en la que Colsanitas excluyó, los tratamientos originados en enfermedades congénitas y la EPS lo hizo alegando que éste no había sido prescrito por un médico de su red de prestadores.

EL PROCESO

La mamá de la menor pidió que se protegiera el derecho a la salud de la menor, pero en única instancia un juzgado negó las pretensiones al considerar que la disputa era contractual y no podía conocerla. La Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, revocó la determinación y, en su lugar, amparó los derechos de la niña.

Para la Corte Constitucional, la empresa de medicina Colsanitas prepagada vulneró el derecho a la salud de la menor porque: “desconoció el principio de continuidad en salud al interrumpir un tratamiento con base en razones puramente administrativas o contractuales; incumplió sus deberes respecto del ejercicio de la actividad económica que desarrolla e incluyó en el contrato cláusulas contrarías a la Constitución según la jurisprudencia constitucional”, dice la decisión.

Finalmente, la Corte le ordenó a la empresa que realice una revisión de su régimen contractual de cara a los parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional. Específicamente, ordenó que se modifique el modelo de contrato de adhesión y se adopte un plan claro, preciso y acelerado para ajustar todas sus prácticas contractuales y administrativas a las reglas establecidas en la sentencia.

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