Judicial

Corte Constitucional avala cárcel para evasores de impuestos en la Reforma Tributaria

El alto tribunal declaró exequible los artículos que fortalecen los tipos penales de la ley 2277 de 2022, de esta reforma.

Corte Constitucional avala cárcel para evasores de impuestos en la Reforma Tributaria. Imagen de referencia. Foto:

Corte Constitucional avala cárcel para evasores de impuestos en la Reforma Tributaria. Imagen de referencia. Foto:(Colprensa)

La Corte Constitucional dio luz verde a la norma de la Reforma Tributaria que avala cárcel para los ciudadanos que evadan impuestos.

El alto tribunal declaró exequible los artículos que fortalecen los tipos penales de la ley 2277 de 2022, de esta reforma.

La Corte decidió ajustarse a lo resuelto, debido a que ya había estudiado esta norma, y señaló que “se cumple con los principios de consecutividad, e identidad flexible propios del trámite legislativo”, dice la decisión.

La norma plantea que estas penas sean desde 4 hasta 9 años de cárcel: “Para quienes, en su declaración de renta, omitan activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes mayores a 1.000 salarios mínimos, es decir, $1.300 millones con el mínimo de este año”, dice la ley.

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“Artículo 434A. Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. El que omita activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes, con el propósito de defraudación o evasión, en las declaraciones tributarias, por un monto igual o superior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.”

Finalmente, el alto tribunal con ponencia de la magistrada Diana Fajardo resolvió estarse a lo resuelto: “en la Sentencia C-384 de 2023, por medio de la cual se declaró exequible el parágrafo 6 del artículo 11 de la Ley 2277 de 2022, por el cargo relacionado con el desconocimiento de los principios de legalidad y certeza del tributo que contempla el artículo 338 de la Constitución, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído”.

Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Antonio José Lizarazo salvaron voto.

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