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¿Hasta cuándo serán válidas las facturas de papel en Colombia? Atento a los cambios

De acuerdo a la entidad, este tipo de facturas tenían ya unos límites de vencimiento, los cuales fueron ampliados con la expedición de una nueva resolución.

¿Hasta cuándo serán válidas las facturas de papel en Colombia? Atento a los cambios. Imagen de referencia de factura. Foto: Getty Images

¿Hasta cuándo serán válidas las facturas de papel en Colombia? Atento a los cambios. Imagen de referencia de factura. Foto: Getty Images / WEERAPAT WATTANAPICHAYA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), anunció que las facturas en papel, representadas en los tiquetes de máquina registradora con sistema POS y otros equivalentes a la factura de venta, tienen sus días contados en Colombia, pues deberán ser implementados de manera electrónica.

A través de la expedición de la Resolución 008 del 31 de enero de 2024, la institución aduanera decretó el advenimiento de este cambio, de manera paulatina durante el 2024, estableciendo, además, los plazos para la generación y transmisión de forma electrónica de dichos documentos

De acuerdo a la entidad, este tipo de facturas tenían ya unos límites de vencimiento, los cuales fueron ampliados con la expedición de la nueva resolución.

Según Cecilia Rico Torres, directora de Gestión de Impuestos de la DIAN, esta implementación redundará en beneficios importantes como mejoras en los servicios de declaraciones sugeridas, devoluciones automáticas de impuestos, y dispondrá de información en tiempo real de sus soportes venta y/o compra de bienes y/o servicios”.

¿Qué facturas que deberán dejar de emitirse en papel?

La resolución de la DIAN, que reglamenta el fin de las facturas en papel, menciona los siguientes documentos, además de los tiquetes de máquina registradora con sistema P.O.S., que deberán migrar al formato electrónico:

Le podría interesar:

  • Servicios públicos domiciliarios
  • El tiquete de transporte de pasajeros
  • El extracto
  • El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros
  • La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados.
  • El documento en juegos localizados.
  • El documento expedido para el cobro de peajes
  • El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores
  • El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otras commodities
  • La boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos
  • La boleta de ingreso a cine

De igual manera, la DIAN recomendó tener en cuenta que para el nuevo POS electrónico no aplicará el límite de 5 UTV (Unidades de Valor Tributario) para su expedición, debido a que ahora puede emitirse por cualquiera que sea el valor de la compra.

Además, en el caso en el que dicho documento electrónico identifique al comprador de bienes o servicios con su nombre o razón social y número de cédula o NIT, le servirán para soportar los impuestos descontables de IVA, costos y deducciones en el Impuesto de Renta y Complementarios.

Finalmente, un aspecto importante para resaltar es que quienes actualmente expiden documentos equivalentes a la factura de venta pueden optar por no implementar el documento equivalente electrónico y, en su defecto, facturar electrónicamente la totalidad de sus ventas.

¿Cuándo se llevará a cabo el cambio de las facturas de papel en Colombia?

Así las cosas, el próximo 1 de mayo vence el plazo para la generación del nuevo POS electrónico para el primer grupo de implementación, es decir, los grandes contribuyentes que sean facturadores electrónicos y expidan tiquetes de máquina registradora con sistema POS como soporte de las operaciones de venta.

El resto del cronograma de implementación contempla las siguientes fechas clave:

  • 1 de junio, para declarantes del Impuesto sobre la Renta que no sean grandes contribuyentes.
  • 1 de julio, para los no declarantes del Impuesto sobre la Renta y quienes no tengan ninguna de las calidades de los grupos anteriores.
  • Entre el 1 de agosto y el 1 de noviembre, para los 11 documentos que la DIAN contempla como equivalentes de la factura, previamente enumerados.

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