Judicial

Niegan tutela con la que Álvaro Leyva buscaba anular la suspensión de la Procuraduría

El alto tribunal consideró que la decisión del Ministerio Público no vulnera sus derechos fundamentales.

Canciller Álvaro Leyva | Foto: Colprensa / JUAN PABLO PINO

El Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente la tutela que interpuso la defensa del ministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva, contra la Procuraduría General de la Nación por la suspensión de tres meses que se impuso tras las posibles irregularidades en la licitación para la elaboración de las libretas de pasaportes en Colombia.

En el fallo se aclaró que no existió vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y a ejercer cargos públicos.

“Contrario de lo expuesto, se habrá de negar la acción de tutela que promovió el señor Álvaro Leyva Durán porque luego de examinar el fondo del asunto se constató que las decisiones adoptadas por la Procuraduría General de la Nación no vulneran ni amenazan sus derechos constitucionales fundamentales”.

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Señaló el tribunal que la suspensión provisional que impuso la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría el pasado 24 de enero de 2024 y que fue confirmada por vía de consulta el 7 de febrero “cumple íntegramente con los presupuestos dispuestos en la normatividad y jurisprudencia vigente en materia disciplinaria, correspondiendo entonces a una actuación legítima de la entidad encartada”.

Igualmente, en el fallo se resolvió la tutela formulada por el Colectivo Justicia Racial calificándola como improcedente por ausencia del presupuesto de legitimación en la causa.

“En tanto, ese Colectivo ni es el titular de derechos fundamentales presuntamente vulnerados, ni cuenta con poder para propender por su amparo en representación del señor Álvaro Leyva Durán, además que no cumplió los requisitos de procedencia de la agencia oficiosa. Dicho en breve, no fue acreditado el presupuesto de la legitimación en la causa por activa necesaria en el sub examine para la procedencia del trámite puesto en consideración”, dice la sentencia.

Debido a esto, se emitió el fallo de primera instancia:

RESUELVE Primero: Negar la acción de tutela formulada por el señor Álvaro Leyva Durán.

Segundo: Declarar improcedente el amparo reclamado por el Colectivo Justicia Racial, como pretenso agente oficioso del señor Álvaro Leyva Durán”.

Estos fueron los argumentos de la defensa del alto funcionario para interponer la tutela

De acelerada y prematura fue calificada por la defensa de Leyva Durán la actuación del Ministerio Público.

“Por la manera cómo ha sido diseñada y como se ejerce en la práctica, se convierte en la “cuota inicial” de un fallo sancionatorio a un ritmo acelerado. Porque si llegare a absolver al disciplinado habrá quedado en evidencia un actuar prematuro e injustificado de la administración, que, al interior de una misma entidad, con estructura jerarquizada, difícilmente puede ser aceptada”, dice el documento de la tutela.

Sumado a esto, se agrega que se deben proteger los derechos fundamentales al debido proceso y se deben analizar las diferencias sobre los actos administrativos por los cuales se tomaron decisiones para la suspensión

“De este modo se evidencia que la investigación disciplinaria seguida contra el doctor Álvaro Leyva está basada únicamente en discrepancias sobre la legalidad de los actos administrativos que él expidió, que de ninguna manera conllevan a la comisión de una falta disciplinaria y mucho menos es un fundamento válido para suspenderlo de su cargo, máxime cuando ningún juez de la República ha declarado su ilegalidad. Si bien la Procuraduría General tiene competencia para investigar al ministro de Relaciones Exteriores, lo hace respecto de su conducta, pero no sobre la presunción legal que revisten las decisiones que en ejercicio de sus funciones profiera”, agregan.

También, la defensa asegura que no hubo imparcialidad en los procesos por las declaraciones que dio la procuradora Margarita Cabello en los medios de comunicación que señalaron el actuar del canciller Leyva.

“Este tipo de actos materializa la falta de transparencia e imparcialidad dentro de estos procesos, máxime cuando lo que se debate es una decisión que no contiene elementos objetivos, por lo que se ponen en riesgo las garantías esenciales que deben revestir a todos los procesos judiciales y administrativos. La arbitrariedad y el capricho no emanan del señor canciller, sino de quien debería ser uno de los principales garantes de los derechos de los ciudadanos: el Ministerio Público. Por ello, la intervención del juez de tutela resulta verdaderamente imprescindible”.