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Corte Constitucional falló contra Westcol por “mensajes de odio contra población LGBTIQ+”

La alta corte le ordenó al influenciador hacer una publicación que informe sobre los impactos negativos de los discursos discriminatorios contra la población diversa.

Luis Villa 'Westcol' | Foto: Instagram @westcol

Luis Villa 'Westcol' | Foto: Instagram @westcol

La Corte Constitucional resolvió una tutela en contra del influenciador Luis Villa, conocido en el mundo digital como Westcol, elevada al alto tribunal por parte del abogado José Francisco Montúfar, donde se le acusa de promover discursos de odio en contra de la comunidad LGBTIQ+ en las transmisiones en vivo que lleva a cabo por medio de la plataforma Twitch.

Según la Corte, las expresiones de Westcol el 17 de septiembre de 2022 sí vulneraron los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y no discriminación de la población LGBTIQ+.

Es importante destacar que se trata de uno de los creadores de contenido más populares del país, sumando varios millones de seguidores en redes sociales donde comparte su contenido, precisamente en YouTube, donde acabó titulando “¿Y si mi hijo sale trans?” es el video donde la Corte Constitucional considera que incurrió en una falta por opiniones transfóbicas y homofóbicas.

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“Las expresiones del accionado en sus redes sociales no solo son discriminatorias, sino que materializan un discurso de odio, pues tienen la potencialidad de incitar y promover la violencia contra la población LGBTIQ+ y, puntualmente, a la población transgénero y homosexual, dado que el accionante se refirió a la posibilidad de cometer actos violentos contra la vida e integridad de estas personas, incluso de la propia familia, por el solo hecho de identificarse como personas transgénero y homosexuales”, dice la sentencia de la Corte.

Asimismo, como consecuencia, se le ordenó al influenciador realizar una publicación sobre los impactos negativos de los discursos de odio y participar en una jornada de capacitación y formación sobre los derechos de las personas LGBTIQ+.

“La Sala le ordenó al creador de contenido Luis Villa ‘Westcol’ publicar y difundir la sentencia en sus redes sociales. Asimismo, realizar una publicación que informe a su audiencia acerca de los impactos negativos que tienen las publicaciones con discursos discriminatorios respecto de la vida de las personas contra las que se dirigen.

La Sala también le ordenó a Luis Villa ‘Westcol’ que participe en una jornada de capacitación y formación en derechos de las personas LGBTIQ+, conforme los programas ofertados por el Ministerio de Justicia y del Derecho”.

Allí también se eleva una recomendación a Google LLC para que garantice, al interior de la plataforma YouTube, un trámite oportuno para las denuncias sobre discursos de odio.

Además, como se trata de un discurso de odio directo, este no está amparado por la cobertura del derecho a la libertad de expresión, por lo que la Corte comenta que las declaraciones de Westcol sobrepasaron los límites estipulados, vulnerando los “derechos a la honra, al buen nombre, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a la no discriminación, entre otros”, concluyen.

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