Judicial

Consejo de Estado definirá nombramiento de embajador de Colombia en México

En un fallo de primera instancia se anuló el decreto por medio del cual se nombró al polémico embajador de Colombia en México, Álvaro Moisés Ninco.

Consejo de Estado. Foto: Colprensa.

Consejo de Estado. Foto: Colprensa.(Colprensa)

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó por improcedentes los recursos de reposición y apelación que presentaron los abogados del presidente Gustavo Petro y del embajador de Colombia en México, Álvaro Moisés Ninco, ante el rechazo de la solicitud de nulidad procesal contra el diplomático. Ahora el Consejo de Estado deberá pronunciarse.

La magistrada ponente Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, en una decisión del pasado 8 de febrero, rechazó de plano la solicitud de nulidad procesal que presentaron los abogados del jefe de Estado y del funcionario diplomático, luego que, en un fallo de noviembre de 2023, hubiese declarado la nulidad del decreto 0190 con el que fue designado en el cargo de embajador de Colombia en México, Álvaro Moisés Ninco.

Según explicó la magistrada, ante la decisión de rechazar de plano la solicitud de nulidad, no se puede presentar ningún recurso ordinario.

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Descendiendo al caso concreto se tiene que la suscrita magistrada, mediante auto del ocho (8) de febrero de 2024, rechazó de plano la nulidad procesal presentada por el apoderado judicial del señor presidente de la República, providencia que de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 243A y el artículo 284 de la Ley 1437 de 2011 CPACA (Adicionado por la Ley 2080 de 2021), no es susceptible de recurso ordinario alguno”.

De esta manera justificó que se hubieran rechazado los recursos de reposición (revisión de la decisión) y de apelación, por considerarlos improcedentes.

“Razón por la cual, este Despacho le da la razón a la señora Adriana Marcela Sánchez Yopasá en su calidad de demandante y a la señora Mildred Tatiana Ramos Sánchez en calidad de coadyuvante de la parte demandante y rechazará por improcedentes los recursos de reposición y en subsidio de apelación presentados por el apoderado judicial del señor presidente de la República contra la providencia del ocho (8) de febrero de 2024″.

Una de las pretensiones de las demandantes del nombramiento del embajador de Colombia en México, es que se impusiera una multa contra el abogado defensor del presidente de la República, Gustavo Petro, sin embargo, la magistrada negó esa solicitud.

“Respecto a la solicitud realizada por la coadyuvante de la parte demandante Mildred Tatiana Ramos Sánchez de imponer multa contra el apoderado judicial del señor presidente de la República por la presunta dilación del proceso al presentar recursos y solicitudes improcedentes, el Despacho negará tal solicitud por cuanto no se evidencia que se haya dilatado el presente proceso”.

Ahora, el Consejo de Estado deberá pronunciarse sobre los recursos que presentaron los abogados del funcionario diplomático y del presidente de los colombianos.

“Resuelve: Primero - Rechazase por improcedentes los recursos de reposición y en subsidio de apelación presentados por el apoderado judicial del señor presidente de la República, contra la providencia del ocho (8) de febrero de 2024, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. NIÉGASE la solicitud presentada por la coadyuvante de la parte demandante señora Mildred Tatiana Ramos Sánchez, por lo señalado en la parte considerativa de esta providencia. TERCERO. - Ejecutoriada esta providencia, sin dilación alguna DÉSE inmediatamente cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo de la parte resolutiva del auto de fecha nueve (9) de febrero de 2024, en cuanto a remitir de inmediato el expediente al H. Consejo de Estado – Sección Quinta (Reparto), para que conozca de los recursos de apelación interpuestos contra el fallo de primera instancia del dieciséis (16) de noviembre de 2023.

Esta fue la decisión de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad del nombramiento del polémico embajador de Colombia en México, Álvaro Moisés Ninco.

La decisión judicial anuló el decreto 0190 con el que fue designado en el cargo, por no cumplir con los requisitos que establece el cargo.

En el fallo se establece: “RESUELVE: DECLÁRASE LA NULIDAD del Decreto No. 0190 del diez (10) de febrero de 2023 ‘Por el cual se autoriza la compensación de requisitos y se hace un nombramiento en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores’, mediante el cual: (i) Se acogió la recomendación de la Comisión Evaluadora de los Méritos proferida en el Acta No. 002 del dieciséis (16) de enero de 2023, (ii) Se autorizó la compensación de los requisitos del señor Álvaro Moisés Ninco Daza y, (iii) Se nombró al señor Álvaro Moisés Nico Daza en el cargo de embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036, Grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con las consideraciones de esta sentencia”.

Igualmente, en el fallo se establece que, un candidato a ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario (equivalente al empleo de nivel directivo en grado 25, código 0036), debe contar con al menos estos requisitos:

(i) Título profesional, (ii) Título de posgrado en la modalidad de maestría y, (iii) Setenta y Dos (72) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada, señalando que en este nivel no podrá ser compensado el título profesional.

El Tribunal además concluyó que la administración desconoció el término de publicación de las hojas de vida de los aspirantes a ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción.

“Al señor Álvaro Moisés Ninco Daza le era procedente la compensación excepcional de requisitos establecido en los artículos 2.2.2.7.4 del Decreto 1083 de 2015 y 11 del Decreto Ley 770 del diecisiete (17) de marzo de 2005, al haberse autorizado por la mayoría de la Comisión de Evaluación de los Méritos conformada por quienes eran los competentes, ii) La administración desconoció el término de publicación de las hojas de vida de los aspirantes a ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.13.2.3 del Decreto 1083 de 2015, incurriendo en expedición irregular del acto administrativo demandado y, (il) La administración desconoció las observaciones que la ciudadanía hizo a la hoja de vida del señor Álvaro Moisés Ninco Daza, al no haberse pronunciado respecto a las mismas, antes de efectuar el nombramiento demandado”.

En el fallo de 73 páginas, se advierte que la actividad de servicio exterior está regida por normas y principios claros que regulan la función pública.

“Así, no interesa en qué territorio sean prestadas las funciones del servicio público, puesto que la actividad de servicio exterior se encuentra regida por los mismos principios y normas que regulan la función pública, y de allí que entre los diferentes empleos se hayan establecido equivalencias, que intentan proteger a empleados públicos y evitar que su situación sea desmejorada cuando el lugar donde desempeñan sus funciones cambia, mediante el amparo del trabajador y la prevención del deterioro de su situación laboral, tanto en términos del cargo que ocupa como en términos salariales”, menciona el fallo.

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