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¿Qué gastos son viáticos en el trabajo y cuándo se pagan? Explicación según la ley

Los viáticos en Colombia están reglamentados dentro del Concepto 048901 de 2020 del Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) y también por el Código Sustantivo del Trabajo.

Trabajadores de viaje con su empresa imagen de referencia. Foto: Getty Images.

Trabajadores de viaje con su empresa imagen de referencia. Foto: Getty Images. / Maskot

Cuando se labora en empresas públicas o privadas, al trabajador de estas compañías se le suelen hacer recargos y pagos ‘adicionales’, por ejemplo, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos. Sin embargo, a cada empleado, dependiendo de sus labores, se le suele aplicar otro aspecto económico, por ejemplo, los viáticos.

Según explica el Concepto 048901 de 2020 del Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE), en Colombia, “el reconocimiento y pago de viáticos es un derecho de los empleados a quienes se les confiere comisión de servicios, cuya razón principal, es solventar los gastos adicionales en que incurre el comisionado por concepto de alojamiento, alimentación y transporte, los cuales, no deben ser asumidos de su propio capital”.

Así mismo, el Ministerio de Ciencias coincide en su página web, sobre este tema. Los viáticos son “suma de dinero que se le reconoce a los empleados públicos cuando deben desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo con el fin de cubrir los gastos de alojamiento, alimentación y transporte”.

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Sin embargo, a pesar de que los anteriores puntos se refieren netamente al trabajador del sector público, estos viáticos también aplicarían para el empleado del sector privado, debido al tipo de contrato.

Según lo anterior, Tickelía, compañía española y empresa “primera solución de notas de gasto líder” en ese país, que, entre otros clientes, ha trabajado con Prisa Media, como citan en su web; explica que hay dos tipos de viáticos en Colombia: permanentes y accidentales.

Estos viáticos están explicados en el artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo:

  • Viáticos permanentes: “Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador, manutención y alojamiento; pero no en lo que solo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación”, dice este artículo 130.

Por ejemplo: un ejecutivo comercial que debe visitar a clientes en su horario laboral.

  • Viáticos accidentales: “No constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquellos que solo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente”, explica el artículo 130.

Por ejemplo: viajes de trabajo fuera de su lugar habitual de operación.

¿Cuándo se pagarían viáticos a un empleado?

Tal como lo explica el Dapre, estos viáticos se pagarían para “gastos adicionales en que incurre el comisionado por concepto de alojamiento, alimentación y transporte”, en, por ejemplo, un viaje de trabajo, básicamente.

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