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EPS no pueden interrumpir tratamientos de pacientes con VIH: Corte Constitucional

Pese a las barreras administrativas y económicas, las EPS deben garantizar el tratamiento integral a pacientes con VIH.

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

La Corte Constitucional reiteró el llamado a las EPS para garantizar el tratamiento de pacientes con VIH, cuando por barreras administrativas y económicas, se les interrumpe la prescripción médica, al recordar que podrían incurrir en la vulneración del derecho a la salud.

Y es que la suspensión del tratamiento con antirretrovirales  para estos pacientes puede representar un deterioro en la salud, sumado a la aparición de enfermedades subyacentes o infecciones.

La Corte reiteró que es un deber de las EPS hacer seguimiento permanente y garantizar un tratamiento integral para los pacientes diagnosticados con VIH.

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La Corte Constitucional se pronunció al revisar el caso de Genaro, un paciente de nacionalidad venezolana, a quien la Nueva EPS le suspendió el tratamiento para el VIH al considerar que este no contaba con documentación válida y había incurrido en mora con el pago de sus aportes a seguridad social.

La Sala revocó la decisión de la EPS y le ordenó restablecer la atención y los servicios médicos correspondientes al tratamiento con antirretrovirales para este paciente, hasta tanto el paciente pueda definir su afiliación al Sistema General de Seguridad Social.

El paciente, por su parte, deberá realizar los trámites correspondientes para ser encuestado en el Sisbén, con el fin de efectuar un traslado al régimen subsidiado en caso de que en un lapso de dos meses no pueda definir su situación financiera para continuar en el régimen contributivo.

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