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Representación de Víctimas advierte que el caso Zapa podría quedar impune en Montería

Según las cuentas de la Fiscalía y abogados de víctimas, la acción penal prescribiría el próximo 29 de abril del año 2024, fecha en la que el caso cumpliría 10 años.

JAIRO ZAPA PÉREZ, EXJEFE DE REGALÍAS DE CÓRDOBA ASESINADO EN 2014. FOTO: COLPRENSA

Montería

Una nueva solicitud hizo la representación de Víctimas al Tribunal Superior de Montería, esta vez a la Sala de Conjueces, donde aún no se resuelven dos recursos de apelación interpuestos por la defensa del excontratista Jesús Henao Sarmiento, luego de que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería lo condenara a más de 40 años de cárcel por el crimen del exdirector de Regalías de Córdoba, Jairo Alberto Pérez Zapa, registrado en marzo de 2014 en Montería.

En ese sentido, la representación de Víctimas en cabeza del abogado Jaime Enrique Granados, advierte que si no se logra que estos recursos se resuelvan antes del 29 de abril de 2024, se corre el riesgo de que este sonado caso quede en la impunidad, pese a existir una pena ejemplarizante.

Esta nueva solicitud fue dirigida al conjuez Rafael Calixto Mendivil, quien sería el encargado de definir si confirma o revoca lo dispuesto por el juzgado antes referenciado.

“Por medio del presente escrito, de la forma más respetuosa, acudo ante usted, con el fin de solicitar se resuelvan, de manera urgente, los recursos de apelación contra la sentencia del 24 de noviembre de 2023, proferida por Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería. Lo anterior, teniendo en cuenta el inminente riesgo de prescripción de la acción penal”, se precisa en la solicitud que firma el abogado Jaime Granados.

“En efecto, el próximo 29 de abril se completan diez años desde la fecha en que se realizó la formulación de imputación (29 de abril de 2014). Así las cosas, hay un inminente riesgo de prescripción de la acción penal, si la sentencia de segunda instancia no se profiere antes del 29 de abril de 2024, esto, según lo dispuesto en el artículo 86 del código penal colombiano (…) la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación”, agrega el abogado.

En contexto en La W:

En ese sentido, explica queproducida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10). En ese orden de ideas, conforme a lo que dispone el artículo 189 de la ley 906 de 20041, la única forma de evitar la prescripción de la acción penal es que se profiera la sentencia de segunda instancia antes del 29 de abril de 2024″.

“Por lo anterior, solicito amable y respetuosamente, a usted en su condición de ponente y a la Corporación que representa, que se tenga en cuenta esta situación y se profiera lo antes posible la decisión frente a los recursos presentados, a fin de evitar la prescripción y, por ende, la impunidad de tan grave delito (desaparición forzada)”, concluyó.

Frente a la primera solicitud realizada en febrero del presente año, por parte del conjuez se conoció respuesta. Enfatizó en que este caso tiene prioridad, sin embargo, no ha logrado resolver los recursos hasta la fecha.