Judicial

Corte Constitucional negó impacto fiscal de MinHacienda por fallo de regalías

Para la Corte Constitucional el fallo que tumbó la prohibición para que las empresas del sector minero energético deduzcan el pago de regalías del impuesto de renta, se mantiene y no pone en peligro la sostenibilidad fiscal.

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

La Corte Constitucional negó el incidente de impacto fiscal que presentó el Ministerio de Hacienda y ratificó que las empresas minero-energéticas sí pueden deducir las regalías de su impuesto de renta.

Después de que se emitiera la Sentencia C 489-2023, el Gobierno Nacional dijo que no estaba preparado para regresar los $6.7 billones de pesos que alcanzó a recaudar con la prohibición que fue tumbada, por lo que presentó un incidente de impacto fiscal, que la misma Corte Constitucional aceptó evaluar.

Este 27 de mayo, el alto tribunal deliberó en sala plena y decidió que el fallo se mantiene porque no pone en peligro la sostenibilidad fiscal, así que el Gobierno Nacional, al parecer, tendrá que regresarles a las empresas de hidrocarburos el dinero que recogió.Sin embargo, el Gobierno puede definir cuál será el mecanismo para que las empresas del sector reciban dicho pago ordenado por la Corte.

Cuando se habla de un impacto de $6.7 billones es porque ese es el dinero que el Gobierno esperaba recibir, pero como las empresas del sector ya habían pagado $3.4 billones la devolución que se tendría que hacer es del valor restante.

Sobre la decisión, la Sala Plena de la Corte Constitucional con ponencia de los magistrados, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger, concluyó que el ministro de Hacienda no demostró que la Sentencia C-489 de 2023 produjera alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal: La Corte constató que las cuatro alternativas de modulación propuestas por el ministro de Hacienda: “violan la norma constitucional en virtud de la cual, bajo ninguna circunstancia, el IIF puede menoscabar los derechos fundamentales protegidos en la Sentencia, restringir su alcance o negar su protección efectiva (artículo 334 de la Constitución)”, dice explícitamente la decisión.

Sobre la votación, el magistrado Juan Carlos Cortés González salvó el voto y la magistrada Natalia Ángel Cabo aclaró el voto.

Los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Diana Fajardo Rivera se reservaron la posibilidad de aclarar su voto.

Previamente, la Sala Plena había aceptado los impedimentos presentados por los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera y Vladimir Fernández Andrade.

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