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¿Qué productos le puede embargar el banco? Listado completo y explicación

¿Sabía que los bancos lo pueden embargar? Conozca los productos específicos sobre los que aplica esta medida.

Foto: GettyImages

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Un embargo es una medida cautelar implementada en Colombia. Ocurre cuando existe riesgo de que un deudor no pueda cumplir con sus responsabilidades económicas. Básicamente, se implementa para garantizar el pago de una deuda o proteger los derechos del acreedor.

No obstante, de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo, la regla general es que el salario mínimo legal es inembargable. Si la persona gana más de un salario mínimo, el excedente sí podrá ser embargado, pero solo hasta en una quinta parte.

Según lo estipula el Artículo 2.2.31.7“no es embargable el salario mínimo legal”.

Asimismo, el artículo 96 derogado por el Decreto 1083 de 2015, señala que “es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias que se deban conforme a lo dispuesto en el artículo 411 del Código Civil, lo mismo que para satisfacer las obligaciones impuestas por la ley para la protección de la mujer y los hijos”. En otros casos, “solamente es embargable la quinta parte de lo que exceda el valor del respectivo salario mínimo legal”.

¿Qué productos le puede embargar el banco?

Según lo expresa Bancolombia en su página web, los productos que el banco le puede embargar a un deudor son:

  • Cuentas de Ahorros, Corrientes, de Ahorros para el Fomento de la Construcción (AFC).
  • Depósitos de bajo monto.
  • Certificados de Depósito a Término (CDT) y de Ahorro a Término (CDAT)
  • Fondos de Inversión e Inversiones Virtuales, en los que es el titular o tiene porcentaje de participación.

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¿Cuál es el saldo límite para embargo?

El saldo límite para embargo es de $24′003.150 y rige hasta el 31 de diciembre de 2024, según la resolución anual de la DIAN. Esto aplica para la Cuenta de Ahorros más antigua, si es persona natural.

Para personas jurídicas, no existe límite de embargo en las cuentas, porque los saldos son embargables en su totalidad, tanto para la Cuenta de Ahorros como la Corriente.

Asimismo, el tope es de $49′509.240 y solo aplica para las Cuentas de Ahorros, sin importar que seas una persona natural o jurídica, este monto puede corresponder a la suma de los saldos depositados en las Cuentas de Ahorros, es decir, no para una cuenta específica.

¿Cómo se puede levantar un embargo?

Es importante que la persona que tiene el embargo cumpla con el deber de pagar el inmueble. A continuación, deberá surtir un procedimiento judicial con el juez que ordeno el embargo.

Tenga en cuenta que, el juez deberá confirmar el paz y salvo de las obligaciones, las constancias y las pruebas necesarias de que el pago se efectuó de la forma correcta. De esta forma, se le ordenará al registrador de instrumentos públicos eliminar el embargo del inmueble.

Adicionalmente, tendrá que comprar un Certificado de Tradición para confirmar que el proceso se realizó de forma correcta. Este certificado lo puede conseguir a través de la superintendencia de notario y registro, en el siguiente enlace. (https://certificados.supernotariado.gov.co/certificado)

¿Cuáles bienes NO se pueden embargar?

Los bienes inembargables en Colombia se encuentran establecidos en el artículo 594 del Código General del Proceso, estos son los más comunes:

  • Salario mínimo legal: El SMLMV no puede ser embargado en ningún caso
  • Bienes de uso personal: La ropa, los muebles, los libros y utensilios de cocina del deudor son inembargables
  • Derechos personalísimos: Los derechos de uso y habitación, no pueden ser embargados
  • Bienes de familia: Los bienes que son propiedad de dos o más personas que están destinados a la vivienda de la familia son inembargables
  • Bienes dotales: Los bienes que son aportados por la mujer al matrimonio son inembargables
  • Auxilios de cesantía
  • Indemnización por accidente de trabajo

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