¿Qué hacer si no se está de acuerdo con una multa de tránsito? Paso a paso
La legislación colombiana reconoce el derecho a la defensa y al debido proceso, así que, en caso de no estar de acuerdo con una infracción impuesta, es posible impugnarla legalmente. Para ello, es necesario seguir una serie de pasos.

Imagen de referencia de multas de tránsito. Foto: Getty Images. / PeopleImages
Cuando un conductor recibe una multa de tránsito en Colombia, es posible que surjan dudas e inconformidades al considerar que no se cometió ninguna infracción.
El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y la jurisprudencia han reconocido el derecho a la defensa y al debido proceso, así que, en caso de no estar de acuerdo con una infracción impuesta, es posible impugnarla legalmente. Para ello, es necesario seguir una serie de pasos específicos.
Más información
En primer lugar, es fundamental verificar si, efectivamente, la infracción ha sido impuesta. Para esto, el Ministerio de Transporte cuenta con el sistema SIMIT (Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito), en el cual se puede consultar el estado de la licencia y cualquier comparendo pendiente.
Otra opción es revisar en el portal de la Secretaría de Movilidad de cada ciudad. Por ejemplo, en Bogotá es posible hacerlo en: www.movilidadbogota.gov.co
Posteriormente, según el Artículo 135 del Código Nacional de Tránsito, toda persona tiene derecho a una audiencia para controvertir un comparendo. Esta debe solicitarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la infracción.
La solicitud puede hacerse presencialmente en las oficinas del organismo de tránsito o, en muchos casos, a través de sus plataformas virtuales.
Antes de esta audiencia, la persona interesada en impugnar debe recolectar cualquier documento, fotografía, video o testimonio que respalde su versión.
También es válido solicitar pruebas técnicas, como certificados de calibración de cámaras, en caso de considerar que exista alguna irregularidad en el equipo utilizado.
Durante la audiencia, un inspector o funcionario de tránsito evaluará las pruebas y escuchará la versión de la persona. Según la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, “se escuchará al ciudadano, se revisarán las pruebas y se determinará si la infracción procede o no. El ciudadano puede ejercer su derecho a la contradicción y defensa”.
En caso de que no se asista a la audiencia ni se tenga para eso, se asumirá que la persona acepta la infracción y se emitirá sanción sin más trámite.
Después de la audiencia, el organismo de tránsito expedirá una resolución que confirme la multa, modifique la sanción o exonere al ciudadano. Dicha decisión tiene que ser notificada formalmente.
Tenga en cuenta que el Artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) establece que se tienen tres días hábiles para presentar recurso de apelación ante una instancia superior dentro del mismo organismo. El nuevo funcionario encargado evaluará nuevamente el caso, y podrá confirmar, modificar o revocar la decisión anterior.
Escuche W Radio en vivo:
WRadio FM
Directo
Compartir
El código iframe se ha copiado en el portapapeles