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Distancia que debe haber entre vehículos por velocidad, según el Código Nacional de Tránsito

Le contamos cuál es la distancia mínima que debe tener con otro vehículo según su velocidad y el Código Nacional de Tránsito.

Distancia entre dos vehículos, imagen de referencia - Getty Images / anyaberkut

En las vías de Colombia, la prevención de siniestros viales no solo depende del estado del vehículo o de la pericia del conductor, sino también del respeto a las normas de seguridad.

El Código Nacional de Tránsito tiene parámetros sobre el espacio que debe separar a un automotor de otro para permitir una reacción efectiva ante una frenada de emergencia.

Una de las principales dudas al transitar por carreteras nacionales o vías urbanas es cuántos metros exactos se deben mantener según su velocidad.

Si usted quiere evitar multas y, sobre todo, garantizar su seguridad y la de sus acompañantes, a continuación le detallamos las distancias reglamentarias y las recomendaciones técnicas vigentes.

¿Qué distancia debe mantener entre otro vehículo?

El artículo 108 del Código Nacional de Tránsito divide los rangos de distancia en cuatro niveles de velocidad. Entre más rápido se desplace el vehículo, mayor debe ser la brecha, ya que la distancia de frenado total aumenta exponencialmente:

  • Para velocidades de hasta 30 km/h: La distancia debe ser de 10 metros.
  • Para velocidades entre 30 y 60 km/h: La distancia mínima es de 20 metros.
  • Para velocidades entre 60 y 80 km/h: Se debe mantener una separación de 25 metros.
  • Para velocidades superiores a 80 km/h: La norma exige una distancia de 30 metros o la que la autoridad de tránsito señalice específicamente para ese tramo.

¿Qué sanciones le pueden aplicar por no mantener la distancia mínima?

No respetar la distancia de seguridad no es solo una imprudencia; es una infracción tipificada en la tabla de infracciones. La sanción que se define como: “No mantener la distancia de seguridad entre vehículos” y esta conlleva una multa económica de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes o $711.750 pesos.

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