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¿Cómo tramitar la devolución del dinero cotizado a pensiones?

Conozca en qué casos le es posible recibir lo que ha cotizado y cómo puede realizar este trámite.

¿Cómo tramitar la devolución del dinero cotizado a pensiones?. Foto: Getty Images

¿Cómo tramitar la devolución del dinero cotizado a pensiones?. Foto: Getty Images(Thot)

Si usted es de las personas que han venido cotizando cumplidamente sus aportes a pensión, y decide solicitar que le devuelvan el monto total que ha aportado, debe realizar una serie de trámites para realizar esta operación.

Recomendamos:

Los casos en los cuales le es posible recibir su dinero cotizado en pensión son los siguientes:

  • Si la persona se encuentra en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, la devolución solo se podrá hacer cuando no se cuente con el capital requerido, el cual debe ser el suficiente para completar el 110% de un salario mínimo legal vigente o no cumplir con el requisito de edad para pensionarse
  • Así mismo, tiene derecho a esta devolución la persona invalida así no cumpla los requisitos de semanas cotizadas exigidos por la ley. También lo podrá hacer el beneficiario del afiliado que no hayan cumplido con dicho requerimiento.

Para realizar este trámite y reclamar de esta manera la indemnización sustitutiva tendrá que hacer los siguientes pasos:

  • Descargar los formatos para: solicitud de prestaciones económicas, solicitud de indemnización, cuenta de pago o reclamarlos en cualquier punto de Colpensiones
  • Presentar su documento de identificación original
  • Radicar los formatos debidamente diligenciados
  • Presentar aclaraciones o correcciones, solo en caso de ser requeridas
  • Notificarse del acto administrativo
  • Efectuar el cobro de prestación si hay lugar a ello

Recuerde que para efectuar estos requerimientos lo debe hacer en los diferentes puntos de atención de Colpensiones a nivel nacional.

Por otro lado, si el cotizante llega a fallecer, sus beneficiarios pueden acceder a la pensión de sobreviviente siempre y cuando el afiliado cuente con las semanas exigidas por la ley.

De no ser así, los beneficiarios podrán solicitar la indemnización sustitutiva o devolución de saldos de acuerdo a la cantidad de semanas cotizadas.

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