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Con sanción de nueva ley, tratarán de fortalecer administración de altos cargos del Estado

Servidores de altos cargos del Estado deberán publicar declaración de bienes y rentas, registro de conflictos de interés y declaración del impuesto sobre la renta.

Con sanción de nueva ley, tratarán de fortalecer administración de altos cargos del Estado. Foto: Pixabay

Con sanción de nueva ley, tratarán de fortalecer administración de altos cargos del Estado. Foto: Pixabay(Thot)

Desde ahora deberán publicar declaración de bienes y rentas, registro de conflictos de interés y declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, así como los aportes de elección, los servidores elegidos por voto popular, incluidos: el Presidente de la República, magistrados, líderes de organismos de control como el Procurador, Contralor, Auditor, Defensor del Pueblo y Registrador, ministros, directores de departamentos administrativos, gerentes públicos y rectores de universidades públicas, sin dejar de lado servidores públicos como el gerente del Banco de la República, directores de Corporaciones Autónomas Regionales, directivos de entidades adscritas y vinculadas a ministerios y departamentos administrativos, y embajadores y cónsules.

Esto se debe a que con el propósito de fortalecer la transparencia y publicidad de la administración pública, el Presidente de la República, Iván Duque, sancionó la Ley 2013 del 30 de diciembre de 2019, que obliga a altos funcionarios del Estado a publicar la información anteriormente nombrada en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -  SIGEP.

De igual forma, las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que presten función pública como: notarios, cámaras de comercio, curadurías urbanas, peritos, jurados de votación, supernumerarios, jueces de paz, árbitros y conciliadores, jueces indígenas, contratistas de prestación de servicios.

Según lo informado, en el caso específico de los servidores elegidos por voto popular, la Norma señala que deberán registrar, adicionalmente, los aportes recibidos en elecciones, de acuerdo con la información reportada al Consejo Nacional Electoral.

Así mismo, en lo concerniente al registro de información, aclara que “no se generan cambios a lo dispuesto para los sujetos obligados en la Ley 190 de 1995”.

Cabe resaltar que la presentación de la declaración de bienes y rentas, así como la existencia de conflictos de interés, deberá ser actualizada cada año mientras exista la calidad de sujetos obligados. Esta información será requisito para posesionarse, ejercer o retirarse del cargo.

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