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Conozca a qué tiene derecho una persona al terminar su contrato laboral

Pago de cesantías y liquidación de prestaciones sociales, incluyendo prima de servicios y vacaciones, están entre los beneficios. Entérese de cuáles son.

Según la legislación colombiana, el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 61, contempla diferentes eventos de terminación de contrato laboral. Foto: Getty Images / BILL VARIE

Según la legislación colombiana, el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 61, contempla diferentes eventos de terminación de contrato laboral. Foto: Getty Images / BILL VARIE(Thot)

Cuando una persona finaliza su contrato laboral con la empresa para la que trabaja, las primeras dudas que lo asaltan con frecuencia están relacionadas con la seguridad financiera propia y de sus allegados. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, independientemente de la causa por la que dicho contrato se da por terminado, la persona tiene una serie de derechos que la empresa debe hacer cumplir en rigor.

Según la legislación colombiana, el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 61, contempla diferentes eventos de terminación de contrato laboral. Entre estos se encuentran: mutuo acuerdo, expiración del plazo fijo acordado, terminación de la obra o labor contratada, liquidación o clausura de la empresa, o decisión unilateral y por justa causa, entre otros.

Respecto al último punto, la parte que termina unilateralmente el vínculo laboral tiene la obligación de manifestar a la otra sus motivos, causas o relación de esta decisión. En el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo se establecen todas aquellas causas que un empleador puede alegar como justas para romper unilateralmente el vínculo.

Entre estas causas están: haber sufrido engaño, cometer actos de violencia, injuria, malos tratos, indisciplina, causar daños materiales, proceder de manera inmoral o delictuosa, detención preventiva por más de 30 días, revelar secretos técnicos, comerciales o de carácter reservado, o rendimiento deficiente en el trabajo.

De este modo, si usted ha finalizado su trabajo, tiene derecho a una serie de beneficios por parte de la empresa en cuestión.

En diálogo con el diario El Tiempo, el abogado David Pérez Sanabria los precisa así:

  1. Examen médico de egreso para determinar el estado de salud.
  2. Certificación laboral que estipule el tiempo de trabajo, el cargo y el salario devengado (sin destacar comentarios negativos o que afecten la dignidad de la persona).
  3. Acreditar el pago completo y oportuno de aportes a seguridad social y las novedades de retiro.
  4. Pago de cesantías causadas hasta la fecha del retiro y que no hayan sido consignadas, así como los intereses a las cesantías generadas en proporción.
  5. Liquidación de prestaciones sociales, incluyendo prima de servicios y vacaciones. En dinero, esto representa: Cesantías, intereses a las cesantías y primas de servicio.
  6. Vacaciones que no hayan sido tomadas (no se consideran prestación social)

De esta manera, el abogado Pérez Sanabria precisa que la liquidación de sus cesantías y primas de servicios, sin importar el tipo de contrato laboral que la persona haya suscrito, se deduce de la multiplicación del número de días laborados por el valor del salario mensual:

“El resultado se divide en 360 y el resultado es el valor que corresponderá a cesantías, luego se repite la fórmula para liquidar las primas de servicio”.

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Por otra parte, para liquidar las vacaciones, debe realizarse así: “Multiplicar el número de días laborados por el valor del salario mensual y el resultado se divide en 720, lo que resulte es el valor equivalente a las vacaciones”.

A pesar de que esta nota busca servirle de orientación en caso de que tenga inquietudes sobre este tema en particular, le recomendamos que acuda a un abogado experto en derecho laboral para resolver dudas específicas y, si es el caso, representarlo legalmente de ser procedente una acción judicial.

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