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Corte ordena pensión a trabajador del Idema que fue despedido injustamente en 1997

La Sala Laboral ordenó al Ministerio de Agricultura otorgarle la pensión al trabajador, a quien se le canceló su contrato de manera unilateral a pesar de ser parte del sindicato.

La Sala Laboral ordenó al Ministerio de Agricultura otorgarle la pensión al trabajador. Foto: Getty Images

La Sala Laboral ordenó al Ministerio de Agricultura otorgarle la pensión al trabajador. Foto: Getty Images(Thot)

Más de 20 años después, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ordenó al Ministerio de Agricultura reconocer la pensión a un extrabajador del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario (Idema).

En 1993, a esta persona le fue cancelado su contrato de manera unilateral por la entidad estatal, desconociendo que hacía parte del sindicato. Por esa razón, el alto tribunal rechazó la petición del Gobierno y respaldó al trabajador, quien tenía derecho a la pensión.

Dice el fallo, con ponencia de la magistrada Clara Dueñas, que la controversia consistía en establecer si el demandante tenía derecho al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación prevista en el Artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Idema y su sindicato.

“A continuación, señalo que para el efecto, el artículo en cita establece que el trabajador oficial que sea despedido sin justa causa, después de haber laborado más de 10 años y menos de 15 continuos o descontinuos en el Idema, tendría derecho a la pensión de jubilación, si para ese entonces tenía cumplidos los 60 años o cuando los cumpliera. De ahí, advirtió que para el reconocimiento de la prestación solo se requieren dos requisitos a saber: despido injusto y tiempo de servicios, razón por la cual precisó que la edad es un requisito de exigibilidad, más no de acusación”, dice el fallo.

Además, advirtió que la pensión se causó con el despido injusto, el cual se produjo en vigencia de la convención colectiva de trabajo, toda vez que para ese entonces tenía 11 años y 29 días de servicios. De este modo, al ser la edad un requisito de exigibilidad y no de causación, se debía entender que el Acto Legislativo 01 de 2005 no afectó su derecho a la prestación de jubilación.

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