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Demandan vigencias futuras del alcalde Peñalosa

En contra de los numerales 6 y 7 de la Ley 1882 de 2018, Ley de Infraestructura.

Demandan vigencias futuras del alcalde Peñalosa. Foto: Colprensa

Demandan vigencias futuras del alcalde Peñalosa. Foto: Colprensa(Thot)

El representante a la Cámara por Bogotá, Inti Asprilla, radicó ante la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad en contra de los numerales 6 y 7 de la Ley 1882 de 2018, Ley de Infraestructura, que permiten que al Alcalde Enrique Peñalosa se le puedan aprobar vigencias futuras en el último año de su gobierno.  

Asprilla dijo que los artículos demandados “son una carta abierta para que Peñalosa meta Transmilenio por todo lado el último año de gobierno, sin gastarse un peso de su presupuesto y sí gastando el presupuesto de los nuevos alcaldes que están por llegar a Bogotá”.

El congresista hizo un llamado a quienes que están pensando en lanzarse como candidatos para la alcaldía por Bogotá a que se unan a esta acción de inconstitucionalidad: “si este artículo no es declarado inconstitucional, básicamente no sirve de mucho ser electo por cuanto van encontrar una ciudad endeudada”, afirmó.

La nueva Ley de infraestructura, tal como quedó aprobada por el Congreso de la República, establece a modo de excepción la posibilidad de suscribir en Bogotá, durante el último año de gobierno de Peñalosa, asociaciones público privadas para proyectos que requieran de la aprobación de vigencias futuras y facilita endeudar la ciudad a tal punto que los siguientes mandatarios no tendrán dinero para sacar adelante nuevos proyectos y sus propios programas de gobierno.

El numeral 6 de la Ley 1882 de 2018 señala sobre la aprobación de proyectos que requieran vigencias futuras, que “No se podrá celebrar este tipo de contratos durante el último año de gobierno salvo que sean celebrados por el Distrito Capital, los distritos y municipios de categoría especial que sean capitales de departamento y los departamentos de categoría especial y/o sus entidades descentralizadas”.

El numeral 7 del artículo 16 de la ley 1882 de 2018, consagra que cuando las vigencias futuras correspondan a proyectos de asociación público privada –APP- de las entidades territoriales podrán ser aprobadas en el último año de gobierno y hasta por el plazo de duración de proyecto respectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los trámites y requisito dispuestos en este artículo, incluyendo lo relacionado con la aprobación previo de riesgos y pasivos contingentes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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