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Día decisivo en la Corte que podría modificar el orden de los apellidos de los colombianos

De adoptarse dicha decisión, los colombianos tendrían derecho a elegir el orden de sus apellidos como sucede en otros países como España, Francia e Italia.

La Corte Constitucional resolverá una demanda de constitucionalidad contra la norma que establece que los colombianos deben llevar primero el apellido de su padre. Foto: Colprensa

La Corte Constitucional resolverá una demanda de constitucionalidad contra la norma que establece que los colombianos deben llevar primero el apellido de su padre. Foto: Colprensa(Thot)

Este 5 de noviembre, la Corte Constitucional resolverá una demanda de constitucionalidad contra la norma que establece que los colombianos deben llevar primero el apellido de su padre.

Según el demandante, la ley es discriminatoria con las mujeres, sobre todo porque, en los casos de los hijos de parejas del mismo sexo, éstas pueden elegir cuál de los dos apellidos llevará primero su hijo.

De esta manera, la ponencia que estudiaran los magistrados propone:

  1. Que se tumbe la norma que establece que primero debe ir el apellido del padre
  2. Que el Congreso establezca los parámetros para que las familias elijan el orden de los apellidos
  3. Si el Congreso no lo hace, aproximadamente en un año los padres podrán acordar cuál de los dos apellidos ira primero
  4. Todos los hijos de la misma pareja deberán llevar el mismo orden de apellidos

Si se adopta dicha decisión, los colombianos tendrían derecho a elegir el orden de sus apellidos como sucede en España, país que adoptó dicha decisión en 1999, al igual que Francia en 2002 e Italia y Suecia.

La norma demandada es la Ley 54 de 1989, específicamente el artículo 1 que señala lo siguiente:

“En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre, seguido del primero de la madre, si fuere el hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre”.

(Lea también: Avanza en el Congreso la reglamentación de la eutanasia)

El demandante solicita que se establezca que los padres eligen consensualmente cuál es el orden de los apellidos y que el Congreso establezca cómo se debe proceder cuando no llegan a un acuerdo, pues la expresión “seguido del” resulta siendo discriminatorio con la mujer.

“La consagración de dicha discriminación sin sustento racional y con fundamento más idiosincrático que jurídico es una limitación a la libertad de pareja en un perjuicio de la igualdad”, afirma.

Para él, se viola el derecho a la libertad y la igualdad de género incluido el artículo 43 que dice que “la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación”. Esto, pese a que la Corte ya se había pronunciado sobre este tema en la sentencia C152 de 1994, pero considera que desde ese momento al actual ha cambiado drásticamente la jurisprudencia.

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