El Gobierno firmó el decreto que beneficiará a los adultos mayores sin pensión
Los BEPS fueron diseñados para los siete millones de trabajadores colombianos que ganan menos de un salario mínimo y para aquellos a quienes sus ingresos no les permiten cotizar.

Foto: El Tiempo.(Thot)

El presidente Juan Manuel Santos firmó el Decreto 604 del Ministerio de Trabajo, que reglamenta los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), un mecanismo de protección para la vejez destinado a personas de escasos recursos económicos que luego de llegar a la edad de pensión (inicialmente 55 años en mujeres y 60 en hombres), no cumplan con los requisitos para acceder a una pensión.
Este decreto permitirá a estas personas recibir hasta su muerte, una suma de dinero de hasta del 85 por ciento del salario mínimo mensual, de acuerdo al ahorro que cada trabajador haya logrado, que se completará con un subsidio del 20 por ciento que el Estado cubrirá.
Al respecto, el Artículo 7 del citado Decreto explica que “por cada 100 pesos que una persona aporte en el respectivo año, le corresponderán 20 pesos adicionales considerados como el subsidio periódico que otorga el Estado”.
La norma indica que estos Beneficios Económicos Periódicos serán administrados por Colpensiones (el nuevo administrador del Régimen de Prima Media), que tendrá cinco meses para implementarlos.
Las personas afiliadas al Sistema General de Pensiones podrán abrir una cuenta BEPS en Colpensiones, y ahorrar en ella en los momentos en que los ingresos no les permitan ahorrar en el Sistema General de Pensiones. Es decir, que podrán ahorrar lo que puedan y cuándo puedan, según quedó consignado en el Decreto.
No podrán, sin embargo, cotizar a los dos sistemas en forma simultánea en un mismo mes, pero sí están autorizadas, según este Decreto, para que el ahorro que logren en el mecanismo BEPS mejore su ingreso futuro o les permita completar los requisitos en el régimen pensional.
En el Conpes 156 de 2012, se estableció el diseño e implementación de los BEPS y “se recomendó al Gobierno Nacional la expedición de la reglamentación, como parte de los Servicios Sociales Complementarios para aumentar la protección y así generar mejores condiciones de vida en la Vejez”.
Este decreto permitirá a estas personas recibir hasta su muerte, una suma de dinero de hasta del 85 por ciento del salario mínimo mensual, de acuerdo al ahorro que cada trabajador haya logrado, que se completará con un subsidio del 20 por ciento que el Estado cubrirá.
Al respecto, el Artículo 7 del citado Decreto explica que “por cada 100 pesos que una persona aporte en el respectivo año, le corresponderán 20 pesos adicionales considerados como el subsidio periódico que otorga el Estado”.
La norma indica que estos Beneficios Económicos Periódicos serán administrados por Colpensiones (el nuevo administrador del Régimen de Prima Media), que tendrá cinco meses para implementarlos.
Las personas afiliadas al Sistema General de Pensiones podrán abrir una cuenta BEPS en Colpensiones, y ahorrar en ella en los momentos en que los ingresos no les permitan ahorrar en el Sistema General de Pensiones. Es decir, que podrán ahorrar lo que puedan y cuándo puedan, según quedó consignado en el Decreto.
No podrán, sin embargo, cotizar a los dos sistemas en forma simultánea en un mismo mes, pero sí están autorizadas, según este Decreto, para que el ahorro que logren en el mecanismo BEPS mejore su ingreso futuro o les permita completar los requisitos en el régimen pensional.
En el Conpes 156 de 2012, se estableció el diseño e implementación de los BEPS y “se recomendó al Gobierno Nacional la expedición de la reglamentación, como parte de los Servicios Sociales Complementarios para aumentar la protección y así generar mejores condiciones de vida en la Vejez”.

Andrea Díaz
Periodista Sigue La W






