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Investigarán 16 concesionarios por inconsistencias en estaciones de pesajes de camiones

La decisión de abrir la investigación la tomó la Superintendencia de Transporte, luego de que aumentarán las quejas de los transportadores de carga

Los operadores de las estaciones de pesaje deben realizar el control del sobrepeso en vía, como una actividad que hace parte de la debida prestación del servicio . Foto: Colprensa

Los operadores de las estaciones de pesaje deben realizar el control del sobrepeso en vía, como una actividad que hace parte de la debida prestación del servicio . Foto: Colprensa(Thot)

La Superintendencia de Transporte expresó que después de revisar varias peticiones, quejas y reclamos presentadas por transportadores de carga, respecto a inconsistencias en el control del sobrepeso en carreteras, decidió adelantar acciones de supervisión en varias estaciones de pesaje en todo el territorio nacional, y que por ende a partir de las inconsistencias evidenciadas en dichas acciones, encontró mérito para abrir investigación en contra de 16 operadores de 24 estaciones de pesaje por, presuntamente, infringir la normatividad que regula el control al sobrepeso de los vehículos de transporte de carga de configuración C2 que hace referencia a los camiones de dos ejes que transitan por las vías del territorio nacional.

Dentro del su informe, el ente de control y vigilancia dice que los operadores de las estaciones de pesaje deben realizar el control del sobrepeso en vía, como una actividad que hace parte de la debida prestación del servicio y que de esta manera, para efectos de concluir si un vehículo de carga viaja con sobrepeso o no, es obligación para los administradores de las estaciones de pesaje mantener actualizado su sistema con el marco normativo que regula los máximos pesos para el transporte de carga en Colombia, así como con la información que reposa en otras entidades, como el RUNT, y ajustar las básculas camioneras con las que, finalmente, se pesan los vehículos de conformidad con estos parámetros y rangos, añadiendo que de no ser así o no realizar dicho ajuste en sus básculas, el peso que registre el vehículo de carga al momento del pesaje no podrá ser considerado asertivamente como sobrepeso.

Ante el escenario, el superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, dijo “los concesionarios viales y los administradores de las estaciones de pesaje tienen la obligación de tener actualizados sus registros con la información del RUNT y el marco normativo que esté vigente. El control del sobrepeso es importante para conservar en buen estado las vías y reducir la siniestralidad, pero ese control debe cumplir con las normas legales para no causar un perjuicio a los transportadores, quienes, por su parte, también están obligados a no excederse en peso al momento de ejercer su actividad”.

Seguido a esto, la Supertransporte manifestó que para la formulación de cargos, de acuerdo con la información recolectada, se identificaron algunas inconsistencias en los Pesos Brutos Vehiculares máximos que aparecen registrados en los tiquetes de pesaje los vehículos de configuración C2, frente a los Pesos Brutos Vehiculares máximos registrados en el RUNT y frente a los máximos establecidos por el Ministerio de Transporte, encontrándose los primeros por fuera de los rangos establecidos para tal fin, lo que estaría causando que se registre un sobrepeso que no existe, afectando a los transportadores.

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El ente de control y vigilancia dio a conocer el listado de operadores y estaciones de pesaje a las que se les abrió la investigación:

Autopista de la Sabana S.A. en su estación Las Flores II.

Autopistas del Café S.A.S. en su estación Calarcá.

Autovía Neiva - Girardot S.A.S en su estación Sur Neiva.

CCS Constructores S.A. en su estación Sur Roble.

Consorcio RQS en sus estaciones Ginebra Sur, LaLizama1, LaLizama2, Media Canoa Norte, Sur Media Canoa.

Thomas Instruments S.A. en su estación Rionegro Santander.

Concesión Ruta Al Mar S.A.S - CORUMAR S.A.S. con sus estaciones Manguitos1 y Manguitos2.

Consorcio Vial Helios con su estación El Koran.

Desarrollo Vial del Oriente de Medellín y Valle de Rionegro Devimed SA con sus estaciones Manantiales y Puerto Triunfo.

Sabana de Occidente S.A.S. con su estación 1 Sur Km 09+550 Tenjo (Cundinamarca).

Yuma Concesionaria S.A. con su estación Bosconia.

Concesionaria San Rafael S.A. con sus estaciones Chicoral y Gualanday.

Concesión Santa Marta Paraguachon S.A. con su estación Santa Marta, Paraguachon.

Vía 40 Express S.A.S. con su estación Fusagasugá.

Concesión CCFC S.A. con sus estaciones Río Bogotá – Funza y El Corzo.

Concesionaria de Occidente S.A. con su estación Cerritos.

El ente de control y vigilancia aseguró que, en caso de comprobarse la responsabilidad, a cada concesionario o contratista operador de las estaciones de pesaje se le podrá imponer una multa que oscila entre 1 y 700 Salarios Mínimo Legales Mensuales Vigente por cada cargo, añadiendo que contra la decisión de apertura de investigación y formulación de pliegos de cargos no procede recurso alguno.

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