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JEP confirmó la orden de captura en contra de "El Paisa"

Aclara que Velásquez Saldarriaga debe ser puesto a disposición de la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP respecto a las conductas relacionadas con el conflicto armado.

La JEP reitera que es competente para ordenar la captura de “El Paisa” por su incumplimiento de condiciones para mantener el beneficio de la libertad. Foto: Colprensa

La JEP reitera que es competente para ordenar la captura de “El Paisa” por su incumplimiento de condiciones para mantener el beneficio de la libertad. Foto: Colprensa(Thot)

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la JEP reiteró que es "plenamente competente para ordenar la captura de Hernán Darío Velásquez", más conocido como “El Paisa” y por eso confirmó la orden de captura que había expedido el pasado 26 de abril, como consecuencia de la revocatoria de los beneficios de la libertad condicional y libertad condicionada que recibió Velásquez Saldarriaga de la justicia ordinaria.

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En su momento, la procuradora delegada Mónica Cifuentes había solicitado aclarar si la decisión de los magistrados era una nueva orden de captura o la materialización de las órdenes emitidas anteriormente por la justicia ordinaria. La Procuraduría también pidió claridad sobre si Velásquez Saldarriaga era elegible para sanciones propias y si la pérdida de este beneficio era permanente o temporal.

Atendiendo la solicitud de la Procuraduría, además de confirmar la revocatoria del beneficio de la libertad condicional y de la libertad condicionada, la Sala revocó la garantía de la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura que Velásquez Saldarriaga recibió en virtud del Decreto ley 900 de 2017.

Esta decisión será comunicada a la Policía Nacional, a la Interpol, a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura.

La Sala ordenó que, en virtud de la competencia prevalente, preferente y exclusiva de la JEP sobre las conductas relacionadas con el conflicto armado, la orden de captura dictada por la Sala de Reconocimiento debe primar y prevalecer y en todo caso "El Paisa" debe ser puesto a disposición del tribunal de justicia transicional que es su juez natural.

Cabe recordar que por no comparecer a contribuir efectivamente a la satisfacción de los derechos de las víctimas, a la verdad y a la reparación, el comandante de la temida columna Teófilo Forero incumplió sus obligaciones con el Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, especialmente con la JEP.

Por esta razón, el exmiembro de las Farc-en este momento no es elegible para la sanción propia como lo dispuso la Sala en el Auto 061 de 2019.

Respecto de la solicitud de aclaración de la Procuraduría sobre el límite temporal para que Velásquez Saldarriaga cumpla con las condiciones para que la Sala reconsidere la elegibilidad a la sanción propia, la JEP precisó que las condiciones que debe cumplir, establecidas en el párrafo 205 de la providencia impugnada, deben tener lugar antes de que se convoque a la audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad en el caso 001, relacionado con los secuestros cometidos por la antigua guerrilla.

Finalmente, la Sala concedió el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del "Paisa" que podrá sustentar por escrito el recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación del presente Auto.

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