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La JEP llama a las víctimas de secuestros de las FARC para que se acrediten

Aquí le explicamos cómo hacerlo

La Jep llama a las victimas de secuestros de las FARC para que se acrditen . Foto: Getty Images

La Jep llama a las victimas de secuestros de las FARC para que se acrditen . Foto: Getty Images(Thot)

La Sala de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, invitó a las víctimas de secuestro de la guerrilla de las FARC a acreditarse como tales en el Caso No 1. La acreditación como víctimas les dará la calidad de intervinientes especiales en el proceso ante la JEP y tendrán derecho a participar en todas las instancias del caso que se adelanta contra los ex miembros de las FARC.


Para solicitar este derecho, las víctimas tienen tres opciones:


1. Diligenciar el Formulario en línea de Solicitud de Acreditación y adjuntar los documentos requeridos dando clic en el botón azul. 
Formulario en línea: (http://abogados.jep.gov.co/publico/atencion_victimas)
2. Diligenciar el formulario a mano y enviarlo vía correo electrónico a victimas.caso001@jep.gov.co. Para ello se debe descargar y remitirlo junto con los documentos listados a continuación.
3. Entregar el formulario diligenciado y los documentos directamente en las oficinas de la JEP en Bogotá (Carrera 7 # 63-44, Bogotá).


En cualquier caso, para la solicitud de acreditación, tenga a mano los siguientes documentos:
- Copia de documento de identidad.
- Documentos que acrediten los hechos victimizantes reportados.
- Documentos para acreditar parentesco (en casos de solicitud de acreditación de familiares) como el registro civil.
- Poder especial (en caso de ser representado por abogado de confianza).
Además, los enlaces territoriales de esta Jurisdicción asistirán a las víctimas en el diligenciamiento del formulario y recibirán solicitudes de acreditación los próximos martes 23 y 30 de julio y el 5 de agosto de 2019 en los Centros Regionales de Atención a Víctimas (CRAV), de las siguientes ciudades

 Ciudad Y Dirección CRAV y CAV
- Medellín Carrera 92 # 34 D - 93 Barrio Belencito
- Villavicencio Granja Campo Alegre Vía Malokas, contiguo a la Policía
- Florencia Calle 18 Carrera 10 contiguo a la Casa de Justicia
- Cartagena Calle 30 D # 65 - 45 Piso 3 Barrio Chipres
- Ibagué Carrera 4 entre Calles 6 - 7 CAM de la Pola
- Neiva Calle 21 entre carreras 6 W y 7 Parque La Rebeca. Barrio El Lago y Efraín Rojas Trujillo
- Cúcuta Calle 0 #12 – 17 Comuneros Ciudadela Juan Atalaya, al lado del puesto de bomberos
- Pasto Carrera 26 # 6 – 12 Barrio Capusigrana
- Apartadó Calle 100 Carrera 94 Bloque 1 Manzana 11 Lote 4 Vía Alfonso López detrás del Hogar Infantil Oro Verde
- Cali Carrera 16 # 15 – 75 Barrio Guayaquil
- Valledupar Calle 20 # 11 – 105 Barrio La Granja
- Sincelejo Calle 23 # 12G con carrera 13A esquina
- Popayán Cra 17 entre Calle 15 - 14
- Mocoa Carrera 2da con Calle 8- Barrio San Agustín

La acreditación dentro de los casos de la Jurisdicción Especial para la Paz es el primer paso para materializar los derechos al acceso a la justicia transicional y la participación de las víctimas, quienes están en el centro de todas las actuaciones de la JEP.


¿Qué se necesita para ser acreditado como víctima?


Según el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018:


1. La manifestación expresa de querer ser acreditado/a como víctima.

2. Alguna prueba para demostrar su calidad de víctima. Por ejemplo: el certificado de inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV), una decisión judicial que reconoce su calidad de víctima. Una denuncia por los hechos victimizantes ante otra entidad o cualquier otro medio que le permita a la JEP comprobar que fue víctima, u otro medio que dé cuenta de los hechos victimizantes reportados.


3. Un relato de los hechos victimizantes, especificando al menos la época y el lugar en el que ocurrieron. Si los miembros de la familia o allegados de la víctima sufrieron un daño por los hechos del secuestro, podrán acreditarse demostrando el vínculo familiar (registro civil) o el daño sufrido.


¿Qué derechos tienen las víctimas acreditadas?


Al acreditarse, las víctimas podrán:


1. Participar en todas las instancias del proceso, de acuerdo a lo establecido en la ley.
2. Aportar pruebas, asistir a las diligencias e interponer recursos contra las decisiones que se profieran.
3. Recibir asesoría, orientación y representación judicial a través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP.
4. Solicitar acompañamiento psicosocial y jurídico en los procedimientos.
5. Estar informadas del avance de la investigación y del proceso.
6. Solicitar medidas de protección en el caso que sus derechos fundamentales sean amenazados por participar ante la JEP.

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