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Mintransporte modificará decreto que regula transporte especial

El decreto 1079 de 2015 será modificado en el capítulo que regula la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial.

Se contempla la posibilidad de que los vehículos matriculados antes de la emergencia sanitaria tengan tres años de tiempo de uso, adicionales a los 20 reglamentarios. Foto: Colprensa / JUAN PÁEZ

Se contempla la posibilidad de que los vehículos matriculados antes de la emergencia sanitaria tengan tres años de tiempo de uso, adicionales a los 20 reglamentarios. Foto: Colprensa / JUAN PÁEZ(Thot)

El Ministerio de Transporte dio a conocer que todos los ciudadanos interesados podrán consultar el decreto 1079 de 2015 y manifestarle al Gobierno Nacional los comentarios, opiniones y sugerencias que consideren necesarias para mejorar la actividad de transporte especial en el país.

El decreto estará publicado para toda la ciudadanía hasta el próximo 25 de febrero en el siguiente enlace: https://mintransporte.gov.co/documentos/558/proyectos/. Los ciudadanos podrán enviar sus consideraciones al correo: jcely@mintransporte.gov.co.

“La actualización de este decreto les dará a los transportadores, interesados en prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, herramientas para reactivarse en medio de estos tiempos complicados que, para todos, ha producido la pandemia”, aseguró la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco.

Una de las modificaciones contempla la posibilidad de que los vehículos matriculados antes de la emergencia sanitaria tengan tres años de tiempo de uso, adicionales a los 20 años reglamentarios, para seguir funcionando antes de su desintegración.

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También se permitirá nuevamente la figura del cambio de servicio, que fue redefinida para permitir a los vehículos de más de cinco años de antigüedad, adelantar este trámite para generar un equilibrio entre los vehículos que ingresan y los que se retiran de esta modalidad.

Las modificaciones incluyen a los estudiantes universitarios mayores de edad, ya que podrán contratar este servicio al igual que personas naturales del servicio de salud que lo requieran y no necesiten de una ambulancia de traslado asistencial.

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