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Padres podrán acordar el orden del apellido de sus hijos en Colombia

Adoptando dicha decisión, los colombianos tienen el derecho a elegir el orden de sus apellidos como sucede en España, país que adoptó dicha decisión al igual que Francia e Italia.

Adoptando dicha decisión, los colombianos tienen el derecho a elegir el orden de sus apellidos como sucede en España, país que adoptó dicha decisión al igual que Francia e Italia. . Foto: Getty Images

Adoptando dicha decisión, los colombianos tienen el derecho a elegir el orden de sus apellidos como sucede en España, país que adoptó dicha decisión al igual que Francia e Italia. . Foto: Getty Images(Thot)

En una decisión histórica, con una votación de 8 a 1, la Corte Constitucional, tumbó una ley que establece que los colombianos deben llevar primero el apellido de su padre.   Para el demandante,  la Ley es discriminatoria con las mujeres, sobre todo, porque en los casos de los hijos de parejas del mismo sexo, éstas pueden elegir cuál de los dos apellidos llevará primero su hijo.

 

  1. Declarar inexequible la Ley 54 de 1989, específicamente el artículo 1 que señala que “en el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre, seguido del primero de la madre, si fuere el hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre”.
  2. Diferir los efectos por el término de dos legislaturas para que el Congreso reglamente dicha acción. El plazo será hasta el 20 de junio de 2022
  3. Si el Congreso no expide dicha regulación, los padres de común acuerdo podrán decidir el orden de los apellidos de sus hijos. Si no logran acuerdo será por corteo.

 

Adoptando dicha decisión, los colombianos tienen el derecho a elegir el orden de sus apellidos como sucede en España, país que adopto dicha decisión en 1999 al igual que Francia en 2002, también en Italia.

En Suecia también existe la posibilidad de elección, sin embargo de no lograrse un acuerdo, llevaran primero el de la madre.

La norma demandada fue la  Ley 54 de 1989, específicamente el artículo 1 que señala que “en el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre, seguido del primero de la madre, si fuere el hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre”.

El demandante solicita que se establezca que los padres eligen consensualmente cuál es el orden de los apellidos y que el Congreso establezca cómo se debe proceder cuando no llegan a un acuerdo, pues la expresión “seguido del” resulta siendo discriminatorio con la mujer.

“La consagración de dicha discriminación sin sustento racional y con fundamento más idiosincrático que jurídico es una limitación a la libertad de pareja en un perjuicio de la igualdad”, afirma.

Para él se viola el derecho a la libertad y la igualdad de género incluido el artículo 43 que dice que “la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación”. Esto pese a que la Corte ya se había pronunciado sobre este tema en la sentencia C 152 de 1994 pero considera que desde ese momento al actual ha cambiado drásticamente la jurisprudencia.

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