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Por no cumplir con requisitos, se cayó el polémico proyecto del Puerto de Tribugá

La ANI declaró el desistimiento tácito de la solicitud de concesión portuaria presentada por la Sociedad Promotora Proyecto Arquímedes S.A.

Imagen de referencia. Foto: Tomada de https://arquimedes.com.co/

Imagen de referencia. Foto: Tomada de https://arquimedes.com.co/(Thot)

El Gobierno Nacional, en cabeza de la Agencia Nacional de Infraestructura, informó que se declaró el desistimiento tácito de la solicitud de concesión portuaria presentada por la Sociedad Promotora Proyecto Arquímedes S.A., ubicada en el municipio de Tribugá, departamento del Chocó en el Pacífico Colombiano, debido a que no cumplió con el requisito relacionado con la garantía de seriedad del ofrecimiento. 

La Ani explicó que la Sociedad Promotora Proyecto Arquímedes S.A. le presentó, el 2 de marzo de 2016, una solicitud de “…una concesión portuaria para ocupar en forma temporal y exclusiva, por un periodo de 20 años, unos bienes de uso público para la construcción, operación, administración y explotación comercial de unas instalaciones portuarias de servicio público, ubicadas en el municipio de Tribugá, departamento del Chocó – Pacífico Colombiano, (…)”, la misma que fue negada por la Agencia, el 11 de octubre de 2017, decisión ratificada el 26 de diciembre de 2017, tras resolver el recurso de reposición interpuesto por la sociedad. 

Sin embargo, en febrero de 2018, el representante legal de la Sociedad Promotora Proyecto Arquímedes S.A. interpuso la solicitud de revocatoria directa contra la resolución por la cual se negó la solicitud de concesión portuaria y también contra la resolución del recurso de reposición, en la que se ratificó la negación, añadiendo que, en abril de 2018, se resolvió esta solicitud de revocatoria directa y se dio continuidad con el trámite de concesión portuaria presentado. 

Al continuar con el trámite de concesión portuaria, la Sociedad Promotora Proyecto Arquímedes S.A. debió renovar la póliza de garantía de seriedad de la propuesta, tal como se enuncia en artículo 2.2.3.3.7.4 del Decreto 1079 de 2015, por un plazo igual a la inicial, es decir, por dos (2) años más, contados a partir del momento en que se reanudó el trámite, desde el 1 de mayo de 2018. 

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La ANI aseguró que entonces hizo varios requerimientos para que se allegara la garantía con la vigencia, según lo exige la ley y que, en su más reciente respuesta, en abril de 2020, la Sociedad Promotora Proyecto Arquímedes S.A. presentó como garantía o cobertura del riesgo de la seriedad de la oferta un contrato de fianza suscrito con la Compañía Colombiana de Créditos y Fianzas S.A.S – Afiancol, que no corresponde a una garantía válida. 

Por ello, la ANI solicitó concepto jurídico de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y a la Superfinanciera, con el objeto de determinar si el Contrato de Fianza es una garantía aceptable, en marco de la Ley Aplicable, para acreditar la garantía a la seriedad del ofrecimiento en el trámite de la solicitud de otorgamiento de una concesión portuaria, obteniendo como respuesta por ambas entidades que no es válida la fianza. 

Finalmente, la Agencia Nacional de Infraestructura expuso que al no cumplir los requerimientos que constituyen un imperativo legal para dar continuidad del proyecto, en aplicación de las normas pertinentes, declaró el desistimiento tácito de la solicitud de concesión portuaria.

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