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¿Qué significa el Estado de Emergencia decretado por el presidente Iván Duque?

Los efectos de esta declaratoria le dan la posibilidad al ejecutivo de expedir las leyes necesarias para mitigar la crisis por el coronavirus.

Los efectos de esta declaratoria le dan la posibilidad al ejecutivo de expedir las leyes necesarias para mitigar la crisis. Foto: Colprensa

Los efectos de esta declaratoria le dan la posibilidad al ejecutivo de expedir las leyes necesarias para mitigar la crisis. Foto: Colprensa(Thot)

Luego de que este martes el Presidente de la República, Iván Duque, decretara el Estado de Emergencia para afrontar la crisis sanitaria que ha generado el coronavirus en el país, expertos abogados analizan que significa esta medida.

El artículo 215 de la Constitución Política reglamenta El Estado de Emergencia que con la firma de todos los ministros, le otorga poderes especiales al Presidente de la República para legislar temporalmente. 

Si embargo, solo podrá ser declarado hasta por periodos de 30 días que sumandos no podrán exceder los 90.

Los decretos emitidos durante este tiempo adquieren fuerza de ley. El abogado, Iván Cancino, afirma que “es uno de los pocos casos en los que los decretos tienen estos efectos, es tan excepcional que el ejecutivo puede crear impuestos o modificar los existentes”.

Esta medida se puede implementar siempre y cuando se determine que existen acontecimientos que amenazan y perturban en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, tal como son las consecuencias que ha provocado la llegada del coronavirus a Colombia. Esto se hace con el propósito de evitar disturbios, fortalecer las actividades económicas y evitar acciones desbordadas y no calculadas por el Gobierno, menciona Cancino.

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También se debe demostrar que existe calamidad pública. Situación ya decretada en varias ciudades del país, y con impactos sociales, económicos y sociales en los hogares colombianos. “Por ejemplo, las personas no pueden salir a buscar su sustento diario, la escasez de camas e instrumentos hospitalarios y sanitarios y el cierre de los establecimientos de comercio”, dijo.

Los decretos que se expidan deben ir directamente relacionados a mitigar los efectos del Estado de Emergencia. Igualmente, estas normas no pueden desmejorar los derechos sociales de los trabajadores (convenciones colectivas, derechos salariales, entre otros).

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El Presidente de la República, debe, al día siguiente de anunciar la implementación de los decretos con fuerza de ley -en el marco del Estado de Emergencia-, enviarlos a la Corte Constitucional para que en un periodo no mayor a 10 días estudie su constitucionalidad. Es decir, que esta corporación revise si no existe vulneración a los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos con las normas que se decretaron. Si el ejecutivo no envía las normas, la Corte Constitucional podrá estudiarlas 'de oficio', es decir, por cuenta propia sin que nadie se lo solicite.  

Finalmente, recordemos que según la Constitución Política, existen 3 estados de excepción: guerra exterior, conmoción interior y emergencia, que a su vez puede ser económica, social y ecológica.

 

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