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Rechazan recusación hecha por la defensa Santrich a juez que adelanta su proceso judicial

El juzgado 8 penal de circuito resolvió declarar infundada la recusación promovida por la defensa de Seuxis Paucias Hernandez Jesús Santrich en contra de la juez 16 de garantías.

Jesús Santrich. Foto: Colprensa

Jesús Santrich. Foto: Colprensa(Thot)

El juzgado que resolvió la recusación informó que "resulta falso lo propuesto por la defensa, en el entendido que los funcionarios judiciales tienen vedado tratar temas relacionados con los presupuestos constitucionales de privación de la libertad sin que se haya formulado imputación, pues se trata de un tema exclusivo de la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, porque ello contraviene la condición de disposición común que tiene la afirmación de la libertad para todos aquellos temas que trata el régimen de la libertad y su restricción."

Aseguró el juez que era absolutamente válido que al momento de resolver sobre la legalidad en el procedimiento de captura, la Juez Dieciséis Penal Municipal con Función de control de Garantías se pronunciara sobre este aspecto, que tiene raigambre constitucional y deviene en trascendental para pronunciarse sobre el tópico maateria de debate.

"Ahora bien, sostener que por haber desarrollado parte de la argumentación de la legalidad a la captura en términos de la necesidad de restricción de la libertad es un anuncio anticipado de la imposición de medida de aseguramiento, es una afirmación carente de fundamento, en la medida que hasta este momento no se ha efectuado valoración probatoria alguna, ni se han hecho pronósticos a futuro sobre lo que signifique que Seuxis Paucias Hernández Solarte enfrente el juzgamiento en libertad, según las previsiones constitucionales que la regulan, y adicionalmente, la argumentación que en tal sentido debe regir como lo demanda el tantas veces mencionado, artículo 295 del Código de Procedimiento Penal, en punto a la excepcionalidad de su restricción".

Contra la decisión no procede recurso alguno.

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