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Tribunal avaló el derecho a la objeción de conciencia para no prestar el servicio militar

Según el Tribunal, la Corte Constitucional estableció en un fallo el respeto que deben tener los órganos militares por la objeción de conciencia.

“Es inaceptable que se obligue a una persona a actuar obviando las convicciones más profundas de su conciencia”, dice el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Foto: Getty Images

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dio la razón a Mabel Rosario Ramos Ibáñez, la mujer que radicó una tutela para que su hijo dejara de prestar el servicio militar obligatorio alegando la protección al derecho de objeción de conciencia.

Según la madre del joven, su hijo es ‘Testigo de Jehová’ y se encontraba adelantando los cursos bíblicos que se le exigen al momento de ser llamado por el Ejército.

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La alta corporación tuteló los derechos fundamentales del joven dándole un plazo de 48 horas a la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional para que adelante todos los trámites para desvincular al joven de sus filas.

Según el Tribunal, la Corte Constitucional estableció en un fallo el respeto que deben tener los órganos militares por la “objeción de conciencia”.

“Es inaceptable que se obligue a una persona a actuar obviando las convicciones más profundas de su conciencia”, reza el fallo.