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Tumban destitución de exsecretario de Presidencia, Bernardo Moreno

El Consejo de Estado determinó que el exfuncionario sí estaba habilitado legalmente para obtener la información de inteligencia relacionada con el ciudadano Ascencio Reyes

Berbado Moreno. Foto: Colprensa

Berbado Moreno. Foto: Colprensa(Thot)

Berbado Moreno. Foto: Colprensa

El Consejo de Estado dejó sin efectos la destitución e inhabilidad de 18 años que la Procuraduría le impuso al exsecretario general de la Presidencia de la República Bernardo Moreno Villegas.

El exfuncionario había sido sancionado por haberse reunido con funcionarios del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y la Unidad de Análisis Financiero (UIAF) para obtener información del ciudadano Ascencio Reyes, el supuesto organizador de un evento dirigido a magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el 2006.

Tras la sanción que le impuso el Ministerio Público el 1º de octubre del 2010, el exfuncionario interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con la intención de que este episodio fuera excluido de sus antecedentes disciplinarios.

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Contrario a lo sostenido por la Procuraduría, el Consejo de Estado determinó que el exfuncionario sí estaba habilitado legalmente para obtener la información de inteligencia relacionada con el ciudadano Ascencio Reyes, pues se trataba de una actuación legalmente permitida al Departamento Administrativo de Presidencia de la República que el aquí demandante dirigía y de un cometido que le había sido asignado por el propio presidente de la República.

La alta corte aclaró que, si bien Bernardo Moreno Villegas fue condenado penalmente por haber suministrado esa información a la prensa, entre otras conductas relacionadas con el uso dado a esos datos, la misma Corte Suprema de Justicia no consideró que la reunión con los funcionarios del DAS y la UIAF para obtener los resultados de sus registros desbordara el marco de sus competencias.

“La Sala considera que a pesar de que seguramente había mérito suficiente para responsabilizar al aquí demandante, como sí ocurrió en la jurisdicción penal, en el proceso disciplinario se interpretaron de forma errónea las normas que definían las competencias del entonces director del DAPRE y se dejaron de aplicar las que asignaban a los directores del DAS y de la UIAF la función de comunicar a la Presidencia de la República la información recolectada en el marco de sus labores de inteligencia”, dice la sentencia.

Como consecuencia de estas conclusiones, el Consejo de Estado declaró la nulidad de los apartes de los actos administrativos que contienen la declaratoria de responsabilidad disciplinaria y la sanción y, a título de restablecimiento del derecho, ordenó cancelar el registro de la medida disciplinaria.

 

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Luz Helena Fonseca

Luz Helena Fonseca

Periodista W Radio, cubre las noticias de las altas cortes de la Rama Judicial en Colombia.

 

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