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Tumban fallo que otorgaba megapensión a excongresista Leonor Serrano de Camargo

El alto tribunal determinó que la exdirigente era beneficiaria del régimen de transición a la Ley 100 de 1993, pero no del régimen pensional especial de congresistas.

Leonor Serrano de Camargo argumentaba que tenía derecho al régimen de transición de senadores, representantes y empleados del Congreso de la República. Foto: Colprensa

Leonor Serrano de Camargo argumentaba que tenía derecho al régimen de transición de senadores, representantes y empleados del Congreso de la República. Foto: Colprensa(Thot)

Leonor Serrano de Camargo argumentaba que tenía derecho al régimen de transición de senadores, representantes y empleados del Congreso de la República. Foto: Colprensa

El Consejo de Estado tumbó la reliquidación de la pensión que había sido concedida a la exgobernadora de Cundinamarca, Leonor Serrano de Camargo, al determinar que la exdirigente política no era beneficiaria del régimen especial de los congresistas.

La exparlamentaria argumentaba que tenía derecho al régimen de transición de senadores, representantes y empleados del Congreso de la República porque al 1 de abril de 1.994 ya contaba con los requisitos de edad y semanas cotizadas, como lo exigía el régimen de transición al Sistema General de Pensiones que emergió de la Ley 100 de 1993.

No obstante, el Consejo de Estado determinó que la posibilidad de acceder al régimen de transición para congresistas está limitada únicamente para quienes tenían la calidad de parlamentarios entre el 18 de mayo de 1992, cuando entró en vigencia el régimen salarial y prestacional de los miembros del Congreso y el 1 de abril de 1994.

Señaló que si bien al 1 de abril de 1994 la exgobernadora ya contaba con los requisitos de edad y semanas cotizadas del régimen de transición a la Ley 100 de 1993. Se determinó que no era beneficiaria del régimen especial de congresistas debido a que en el lapso comprendido entre el 18 de mayo de 1992 y el 1 de abril de 1994 no ocupaba el cargo de Senadora de la República o de Representante a la Cámara, ni se encontraba afiliada al Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon).

Así las cosas, el alto tribunal determinó que la exdirigente era beneficiaria del régimen de transición a la Ley 100 de 1993, pero no del régimen pensional especial de congresistas.

Además, sostuvo que de conformidad con los principios de equidad y sostenibilidad fiscal y lo decidido por la Corte Constitucional en la sentencia C-258 de 2.013, los derechos reconocidos sin el cumplimiento de las condiciones y requisitos no tienen el carácter de absolutos y, por ende, debían ser revisados, tal y como ocurrió con la reliquidación pensional de la exlegisladora, Leonor Serrano de Camargo.

Luz Helena Fonseca

Luz Helena Fonseca

Periodista W Radio, cubre las noticias de las altas cortes de la Rama Judicial en Colombia.

 

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