Superindustria multa a Estación de Servicio Santa María del Mar S.A.S
La sanción del ente de control fue por 58.9 millones pesos por haber incumplido el Reglamento Técnico para el suministro de Gas Natural Comprimido para uso Vehicular.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio, confirmó en segunda instancia la multa $58.9 a la sociedad Santa María del Mar S.A.S.
En la visita de verificación realizada el 19 de septiembre de 2012, a la estación en Puerto Colombia (Atlántico), se evidenció que la estación de servicio incumplía varias disposiciones de la Resolución 180928 del Ministerio de Minas y Energía (Reglamento Técnico aplicable a las Estaciones de Servicio que suministran Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular).
Entre ellas, algunos surtidores o equipos de llenado utilizados en las estaciones de servicio para el suministro a los cilindros de Gas Natural Comprimido para uso Vehicular, sobrepasaban los niveles de presión máxima de llenado permitido con sus respectivos rangos de tolerancia.
También falta o insuficiencia en avisos en zona de compresión; en zonas de llenado; avisos de seguridad de la estación; y, no rotulado en cilindros GNCV.
"El cumplimiento del Reglamento Técnico por parte de las estaciones de servicio de Gas Natural Vehicular es no solo un imperativo legal, sino de seguridad. Hay que tener clara conciencia del hecho de que está de por medio la seguridad de los colombianos", dijo el superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo Del Castillo.
Autor: Freddy Gómez
En la visita de verificación realizada el 19 de septiembre de 2012, a la estación en Puerto Colombia (Atlántico), se evidenció que la estación de servicio incumplía varias disposiciones de la Resolución 180928 del Ministerio de Minas y Energía (Reglamento Técnico aplicable a las Estaciones de Servicio que suministran Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular).
Entre ellas, algunos surtidores o equipos de llenado utilizados en las estaciones de servicio para el suministro a los cilindros de Gas Natural Comprimido para uso Vehicular, sobrepasaban los niveles de presión máxima de llenado permitido con sus respectivos rangos de tolerancia.
También falta o insuficiencia en avisos en zona de compresión; en zonas de llenado; avisos de seguridad de la estación; y, no rotulado en cilindros GNCV.
"El cumplimiento del Reglamento Técnico por parte de las estaciones de servicio de Gas Natural Vehicular es no solo un imperativo legal, sino de seguridad. Hay que tener clara conciencia del hecho de que está de por medio la seguridad de los colombianos", dijo el superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo Del Castillo.
Autor: Freddy Gómez



