Judicial

Condenados de la Triple A tendrán que devolver recursos públicos

El Tribunal Superior de Barranquilla revocó prisión domiciliaria y ordenó detención en establecimiento carcelario de exgerente de la Triple A, Ramón Navarro Pereira.

La Procuraduría logró que el Tribunal Superior de Barranquilla revocara la libertad condicional de Ramón Navarro. Foto: Getty Images / GENARO DIAZ

La Procuraduría logró que el Tribunal Superior de Barranquilla revocara la libertad condicional de Ramón Navarro. Foto: Getty Images / GENARO DIAZ(Thot)

En el proceso contra el exgerente de la Triple A, Ramón Navarro Pereira, la Procuraduría General de la Nación logró que el Tribunal Superior de Barranquilla revocara la libertad condicional al resolver el recurso de apelación del Ministerio Público. Esto, por no existir reintegro de la mitad de lo apropiado ni garantías de devolución de la otra mitad.

Cabe recordar que Navarro fue condenado en el caso Inassa por los delitos de desfalco, administración desleal y enriquecimiento ilícito.

El magistrado de la Sala Penal, Jorge Eliécer Cabrera Jiménez, modificó la decisión del Juez Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, que había condenado a Navarro Pereira a 55 meses de prisión, y la fijó en 190 meses de prisión.

Así mismo, el tribunal modificó la multa inicial de 25.000 S.M.L.M.V., y la aumentó a 50.000 S.M.L.M.V., más de $43.890 millones.

El fallo revocó la prisión domiciliaria y ordenó detención en establecimiento carcelario (intramural), porque “no se logró el reintegro de la suma de $23.379´000.761 por pedidos ficticios y $4.500´000.000 por falsos contratos de servicios”.

Le puede interesar:

La decisión fue notificada a Navarro Pereira en audiencia virtual.

De acuerdo con la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para los casos de enriquecimiento ilícito se debe dar aplicación al art. 349 de la Ley 906 de 2004. Según esta, constituye un requisito de procedencia para los casos en los cuales el sujeto activo hubiese obtenido un incremento patrimonial para sí o un tercero como resultado de la conducta punible, la devolución de la mitad del valor apropiado y además garantizar el recaudo del monto restante.

El Ministerio Público reitera su postura de que el patrimonio público debe ser reintegrando por los particulares que de manera ilícita se hayan apropiado de ellos.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad