Judicial

Emiten condena por chuzadas al Cinep

Estas actividades incluyeron perfilamientos, interceptaciones ilegales de comunicación y actividades de seguimiento.

Imagen de referencia de interceptaciones telefónicas. Foto: Getty Images / selimaksan

Imagen de referencia de interceptaciones telefónicas. Foto: Getty Images / selimaksan(Thot)

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia a favor del Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep) ordenando al Estado reparación por las “chuzadas” ilegales que el antiguo DAS realizó en su contra.

Según el Tribunal, estas chuzadas vulneraron derechos como la intimidad, la seguridad personal, la inviolabilidad de documentos privados y correspondencia y el buen nombre del Centro y de sus integrantes.

Estas actividades incluyeron perfilamientos, interceptaciones ilegales de comunicación y actividades de seguimiento.

“Recibimos esta condena y posibilidad de reparación como un acto de justicia que, más de una década después, demuestra que los defensores de derechos humanos han sido históricamente estigmatizados y que sus derechos han sido violados”, asegura Martha.

Lucía Márquez, directora del Cinep

En la sentencia SC3- 21032890 de segunda instancia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se refirió a la carpeta titulada Cinep, encontrada por la Fiscalía en una de las oficinas del antiguo DAS, como una de las pruebas allegadas al proceso. En esta había un registro fotográfico de los miembros del Cinep y sus actividades, identificación y establecimiento de sus contactos y amistades, seguimiento personal, ubicación de su residencia, y la completa individualización de sus abonados telefónicos.

El 25 de julio de 2019 el Juzgado 64 Administrativo de Bogotá decidió condenar al extinto DAS, y en este caso a quien le corresponden las cargas procesales tras el desmantelamiento de este organismo de inteligencia, es decir, la Fiduprevisora. Esta entidad decidió apelar la decisión de condena el 5 de agosto de 2019, manifestando que “no existen derechos absolutos sobre la intimidad y buen nombre”.

En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que las actividades desarrolladas por el extinto DAS fueron cometidas dentro de un plan criminal claro, y que, pese a conocer la ilegalidad de las acciones, el organismo y sus directores determinaron la comisión de los ilícitos de forma institucional, produciéndose así la vulneración de derechos fundamentales.

 

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