EPS Coomeva es sancionada por no practicar aborto a una menor
La Superintendencia Nacional de Salud sancionó a la EPS Coomeva con una multa de 750 salarios mínimos legales vigentes por haberse negado a practicar un aborto a una menor violada.
La Superintendencia Nacional de Salud sancionó a la EPS Coomeva con una multa de 750 salarios mínimos legales vigentes por haberse negado a practicar un aborto a una menor violada.
Según la directora del programa de la organización Women’s Link Worlwide, Mónica Roa, “las mujeres colombianas deben tener presente que la sentencia de la Corte Constitucional que reconoce el derecho a optar por una interrupción voluntaria en tres circunstancias, está vigente; por lo tanto, pueden hacer uso de este derecho”,
La jurista también dijo que los médicos, prestadores de salud y jueces deben recordar que la sentencia es explícita al decir que la objeción de conciencia es individual y no colectiva, ni institucional, ni judicial, ni de funcionarios públicos.
“En materia de interrupción voluntaria del embarazo, sólo pueden ejercerla los profesionales de la salud directivamente involucrados en el procedimiento”, afirmó Roa.
El caso, que se presentó en Cúcuta, corresponde a una menor de 13 años que quedó en embarazó producto de una violación.
La Superintendencia Nacional de Salud también abrió investigación administrativa contra cada una de la IPS que le negaron la práctica del aborto a la menor.
Las IPS que serán investigadas son: ESE Hospital Universitario Erasmo Meoz, IPS Clínica Santa Ana S.A., IPS Clínica San José de Cúcuta, IPS nica Médico Quirúrgica, IPS Clínica Norte S.A., Fundación Mario Gaitán Yanguas.






